SIN INFORMACION

JANVIER PIERRE ROODY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de Pierre Roody Janvier, extranjero, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 18 de octubre de 2023, ingresó solicitud de residencia temporal, respecto de la cual no ha recibido respuesta, lo que califica como una omisión ilegal y arbitraria por exceder el plazo establecido en la Ley N°19.880, vulnerando además los principios del procedimiento administrativo y afectando las garantías constitucionales la parte recurrente, por lo que solicita se ordene emitir pronunciamiento respecto de la solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días, con costas. Acompaña documentos. Evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que la solicitud de residencia temporal se encuentra en etapa de Pre-Rechazo, debido a que el 7 de septiembre de 2024, se notificó al solicitante que su solicitud podría ser rechazada si no presentaba la documentación requerida. Hasta la fecha, el extranjero no ha acompañado la documentación requerida. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal presentada el 18 de octubre de 2023. TERCERO: Que, en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por el recurrido, surge con claridad que el avance de la tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, debiendo acompañar los antecedentes que le fueran requeridos por la autoridad migratoria. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de Pierre Roody Janvier. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 699-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de Pierre Roody Janvier, extranjero, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera la garantía consagrad

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