SIN INFORMACION

ARAVENA MEDINA JOSEFINA / VIGESIMO PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO(A LA VISTA IC 2713-2025)

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de hecho don Alejandro Daniel Donoso Andrade, abogado, en representación de la parte demandada solidaria doña Josefina Aravena Medina, en contra de la resolución de 11 de febrero de 2025, dictada por el juez señor Marcelo Rojas Sepúlveda del 21° Juzgado Civil de Santiago, en causa sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, Rol C-11059-2019, la que estima concedió de manera improcedente el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandante en contra de la resolución de fecha 16 de enero de 2025, que decretó el alzamiento del embargo del inmueble sublite. Señala que por resolución de esta Corte se declaró la nulidad de todo lo obrado ante el tribunal inferior, Rol Ingreso de Corte 9776-2023, dictándose el cúmplase respectivo, su parte solicitó que se alzara el embargo practicado sobre derechos de un inmueble de su representada, siendo declarado por el juez a quo mediante resolución del 16 de enero de 2025, a consecuencia de la declaración de nulidad, y de esa resolución la contraria repone con apelación subsidiaria. Considera que la resolución no es apelable, pues se limita a constatar una situación de hecho, esto es, la nulidad de lo obrado que trae como consecuencia la nulidad del embargo decretado y su consecuente alzamiento. En razón de los

Fundamentos

fundamentos expuestos, solicita que sea declarado inadmisible. SEGUNDO: Que respecto a la resolución recurrida que ordena el alzamiento de un embargo, el Código de Procedimiento Civil expresamente concede el mencionado recurso en su artículo 194 numeral 4, al disponer: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 4°. De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias”. TERCERO: Que, así las cosas, el presente recurso de hecho deberá necesariamente ser rechazado, por ser procedente el recurso de apelación por disposición expresa de la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 y 196 del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Alejandro Daniel Donoso Andrade en contra de la resolución del once de febrero de dos mil veinticinco, en causa Rol C-11059-2019, del 21° Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Civil (Hecho) N° 3802-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de hecho don Alejandro Daniel Donoso Andrade, abogado, en representación de la parte demandada solidaria doña Josefina Aravena Medina, en contra de la resolución de 11 de febrero de 2025, dictada por el juez señor Marcelo Rojas Sepúlveda del 21° Juzgado Civil de Santiago, en causa

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