SIN INFORMACION

JORQUERA RODRÍGUEZ, HERNÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CANELA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Hernán Jorquera Rodríguez, abogado en representación de Patricio Pereira Vicencio, e interpone acción de protección en contra de la I. Municipalidad de Canela, representada por su alcalde Waldo Contreras Cortes. Indica que el 11 de noviembre de 2024, la I. Municipalidad de Canela emitió el Decreto N°1477, suscrito por el entonces alcalde Juan Bernardo Leyton Lemus, mediante el cual se ordenó una investigación sumaria contra el Sr. Pereira por supuesto acoso laboral y/o sexual, según una denuncia interpuesta en su contra. Aclara que el momento de la interposición del recurso, el Sr. Pereira mantiene un vínculo contractual con la municipalidad recurrida mediante un contrato de honorarios vigente, suscrito el 1 de enero del presente año. Este contrato es posterior al decreto que ordenó la investigación. Anteriormente, el Sr. Pereira también tenía la calidad de contratado a honorarios, contrato que se extinguió el 31 de diciembre de 2024. Fundamenta su recurso en la aplicación del artículo 4° de la Ley 18.883, Estatuto Administrativo Municipal, que establece que las personas contratadas a honorarios "se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto". Conforme a esta disposición, el recurrente argumenta que fue contratado a honorarios para realizar cometidos específicos, desarrollando actividades y funciones de coordinación en los ámbitos de desarrollo económico-productivo y sustentabilidad ambiental. Al ser un profesional contratado a honorarios, el Sr. Pereira no tiene la calidad de funcionario público y su relación con la municipalidad se rige exclusivamente por las estipulaciones de su contrato y por las normas civiles de arrendamiento de servicios inmateriales. Dice que el Estatuto Administrativo Municipal no es aplicable a su situación contractual, por lo que la investigación sumaria ordenada no tiene fundamento legal y transgrede e

Fundamentos

considerando que existen acciones judiciales para revisar la legalidad de la actuación administrativa. Concluye solicitando el rechazo del recurso por la extemporaneidad en su presentación y porque la actuación municipal se ajusta a derecho, no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad que amerite intervención judicial. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe y declarar que no ha lugar al recurso impetrado, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Protocolo de Prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo de la Ilustre Municipalidad de Canela. 2.- Decreto Nº1151 del 04.11.2024 que sanciona el protocolo mencionado. 3.- Acta de Notificación al Sr. Patricio Pereira Vicencio de fecha 17.12.2024, para ser citado a declarar por Procedimiento Especial Breve Investigación instruido según el Decreto Alcaldicio Nº1477 de fecha 11.11.2024. TERCERO: Que para el análisis del asunto planteado en estos autos, resulta conveniente recordar que el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. CUARTO: Que, de los antecedentes acompañados por la recurrida Municipalidad de Canela, consta que el recurrente fue notificado del Decreto Alcaldicio N°1477 de 11 de noviembre de 2024, el cual impugna a través de esta vía, el día diecisiete de diciembre del año recién pasado. En razón de lo anterior, se encuentra establecido que el recurrente tenía conocimiento del acto administrativo que impugna a través de estos autos desde al menos el mes de diciembre de dos mil veinticuatro, constando además que interpuso la presente acción constitucional con fecha veintiocho de abril de los corrientes, razón suficiente para rechazar la presente acción por extemporánea. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, y en cuanto al fondo del recurso, es menester tener presente que este se funda en la supuesta ilegalidad de la resolución que dispone la investigación sumaria breve, que se materializa mediante la resolución exenta N°1477, de 11 de noviembre de 2024. Al respecto, c

Fallo

Por tanto, el plazo habría caducado el 17.01.2025, haciendo extemporánea la acción. Luego indica que su actuación fue ajustada a la normativa legal y constitucional, al respecto informa que el 05.11.2024, mediante Memorándum N°24, la abogada del Municipio comunicó al entonces edil Juan Leyton Lemus la recepción de denuncias por acoso laboral y sexual (N°669 y N°694) contra el Sr. Pereira, sugiriendo iniciar un proceso de investigación conforme al Protocolo de Acoso Sexual, Laboral y Violencia en el Trabajo aprobado por decreto alcaldicio N°1151 del 04.09.2024. Enfatiza que el Sr. Pereira ha sido denunciado por supuestas conductas de maltrato psicológico, acoso sexual, acoso laboral, abuso de poder y conductas incívicas por dos prestadoras de servicios a honorarios del Municipio. Además, se destaca que en la cláusula décima del contrato suscrito por el Sr. Pereira se establece como causal de término la falta de probidad y conductas de acoso sexual y laboral debidamente comprobadas. Reconoce que el Sr. Pereira fue contratado a honorarios para desempeñarse como coordinador de la Unidad Operativa Territorial en el marco del Programa Agropecuario para el desarrollo integral de los pequeños campesinos (PADIS), en virtud de un convenio entre el Municipio y el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Cita jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República (Dictamen E364680N23 del 06.07.2023) que establece que el personal contratado a honorarios, si bien no son fun

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Jorquera Rodríguez, Hernán I. Municipalidad de Canela Recurso de Protección Rol N°687-2025 La Serena, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Hernán Jorquera Rodríguez, abogado en representación de Patricio Pereira Vicencio, e interpone acción de protección en contra de la I. Municipalidad de Canela, representada por su alcalde Waldo Contr

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