SIN INFORMACION

SARY IVETT CHAGRAY DURAND /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Cristopher Brian Tagle Ortiz, abogado en representación de Sary Ivett Chagray Durand, ciudadana peruana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°22.706.786-1, domiciliada en Balcacura N°237, comuna de San Joaquín, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24593318, de 23 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En lo pertinente, expone que, la extranjera ingresó al país en el año 2007, junto a sus tres hijos, teniendo a su cuarto hijo en Chile, precisando que todos ellos cuentan con el beneficio de residencia temporal. Indica que la actora cuenta con arrigo familiar y laboral en el país, encontrándose actualmente sujeta a contrato de trabajo de naturaleza indefinida con su empleador. Relata que el 25 de septiembre de 2022 solicitó la residencia definitiva y que el 3 de mayo de 2024 recibió una notificación de previo rechazo, por no haberse acreditado el pago de la sanción por residencia irregular en el país. Agrega que el 23 de diciembre de 2024 el Servicio dictó la resolución impugnada, mediante la cual se rechazó la solicitud y se dispuso su abandono del territorio nacional. Refiere que, a pesar de no haberse verificado dentro del plazo otorgado por la autoridad, la actora cumplió con el pago solicitado el 22 de abril de 2025, según documento que acompaña a su recurso. Estima que se ha vulnerado la libertad personal de su representada, negándole la posibilidad de permanecer en Chile y separándola de su familia, únicamente por el no pago oportuno de una multa. Refiere que la afectación aludida es de carácter permanente, toda vez que la orden de abandono impide a cualquier extranjero regula

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Sary Ivett Chagray Durand, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones otorgar un nuevo plazo a la actora, no inferior a 30 días, para que acompañe la documentación faltante y, hecho, estudie su situación migratoria para emitir un nuevo pronunciamiento al respecto. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministro Sra. Díaz. N°620- 2025 Amparo Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte, integrada por los ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Carlos Farías Pino y el abogado integrante señor Hugo Caneo Ormazábal. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma el abogado integrante señor Caneo por encontrarse ausente

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Cristopher Brian Tagle Ortiz, abogado en representación de Sary Ivett Chagray Durand, ciudadana peruana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°22.706.786-1, domiciliada en Balcacura N°237, comuna de San Joaquín, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ac

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