ELIZABETH VERONICA FERNANDEZ HUARACO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Enrique Blanco Zambrano y en favor de ELIZABETH VERONICA FERNANDEZ HAURACO, boliviana y deduce recurso de amparo en contra de la POLICIA INVESTIGACIONES DE CHILE, por prohibirle el ingreso a Chile. Refiere que se encontraba residiendo en Chile y en el mes de febrero del año 2020 viajo a Bolivia, no obstante, al regresar en el mes de marzo del mismo año las fronteras se encontraban cerradas, intentando ingresar por paso no habilitado siendo interceptada y devuelta a Bolivia. Recurre de amparo porque no puede ingresar a Chile y no existe un plazo de prohibición especifico y si la hubo nunca le fue notificada. Pide en atención a que su padre un adulto mayor que vive en Chile, dejar sin efecto la prohibición. Informando la recurrida Policía de Investigaciones expuso que la amparada fue denunciada por ingreso clandestino y registra vigente la Resolución N° 3490/3086/2019 de la Intendencia Regional de Tarapacá. Hace presente que pesa sobre la amparada la prohibición de ingreso del artículo 32 N° 4 de la Ley 21.325. Conforme a lo anterior la prohibición imperativa de ingreso no es un acto arbitrario de su parte sino una imposición legal, por lo que pide el rechazo del recurso. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones y dio cuenta de la existencia de la Resolución Exenta N° 3490 de 26 de julio de 2019 que ordenó su expulsión del territorio nacional tras conocerse de su ingreso clandestino al país eludiendo los controles migratorios, según da cuenta Informe Policial N° 1039 de 27 de mayo de 2019. Precisa que la amparada presentó el pasado 6 de mayo de 2025 un recurso administrativo en contra de la prohibición de ingreso que se encuentra en tramitación y en ese sentido conforme al artículo 54 de la Ley N°19.880 no puede deducir la misma pretensión ante los tribunales de justicia. Con todo enfatiza que la prohibición se funda en lo dispuesto en el actual artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325 ya que se trata de una prohibición imper
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el presente recurso se funda en la prohibición de ingreso al país vigente desde el mes de marzo del año 2020, que impide que pueda reunirse con su padre, un adulto de la tercera edad. Ello sin perjuicio, de las nuevas alegaciones que manifestó el apoderado recurrente durante su alegato, quien añadió que desconocía la existencia de la resolución del año 2019 que dispuso su expulsión y que también recurría en contra de ella. TERCERO: Que, en el caso de marras y de la atenta lectura del recurso, la acción se dirige en contra de una supuesta prohibición de ingreso al país de marzo de 2020, no obstante, de los antecedentes allegados únicamente se observa una resolución de expulsión del año 2019. CUARTO: Que, en este caso, se ha recurrido por la vía del amparo, pero no en contra de la Resolución Exenta N° 3490 de 26 de julio de 2019, sino que en contra de una prohibición de ingreso cuya existencia no fue acreditada, razón suficiente para desestimarlo. QUINTO: Que, a mayor abundamiento existiendo para la amparada la posibilidad adicional de recurrir ante el Consulado Chileno de acuerdo con el artículo 35 de la Ley N° 21.325, la presente acción será desestimada como se dirá en lo resolutivo, no solo por carecer del supuesto fáctico necesario para la interposición de la presente acción constitucional, sino por no ser la vía para obtener la pretensión que se persigue y la existencia de un recurso en actual tramitación en la sede administrativo.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en el folio 1. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 167-2025 amparo. En Arica, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Arica Arica, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Enrique Blanco Zambrano y en favor de ELIZABETH VERONICA FERNANDEZ HAURACO, boliviana y deduce recurso de amparo en contra de la POLICIA INVESTIGACIONES DE CHILE, por prohibirle el ingreso a Chile. Refiere que se encontraba residiendo en Chile y en el mes de febrero del año 2020 viajo a Bolivia, no obstante, al regres
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