ANONIMIZADO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Cynthia Concha Cerda, en contra de la resolución de fecha dieciséis de abril de dos mil veinticinco, escrita a folio 360 en el expediente digital, por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 24 inciso 4 de la Ley N° 14.908. Devuélvase. N°Familia-273-2025.(acl)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Cynthia Concha Cerda, en contra de la resolución de fecha dieciséis de abril de dos mil veinticinco, escrita a folio 360 en el expediente digital, por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 24 inciso 4 de la Ley N° 14.908. Devuélvase. N°Familia-273-2025.(acl)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Cynthia Concha Cerda, en contra de la resolución de fecha dieciséis de abril de dos mil veinticinco, escrita a folio 360 en el expediente di
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