JUZGADO DE FAMILIA TEMUCO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Cynthia Concha Cerda, en contra de la resolución de fecha dieciséis de abril de dos mil veinticinco, escrita a folio 360 en el expediente digital, por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 24 inciso 4 de la Ley N° 14.908. Devuélvase. N°Familia-273-2025.(acl)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Cynthia Concha Cerda, en contra de la resolución de fecha dieciséis de abril de dos mil veinticinco, escrita a folio 360 en el expediente digital, por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 24 inciso 4 de la Ley N° 14.908. Devuélvase. N°Familia-273-2025.(acl)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Cynthia Concha Cerda, en contra de la resolución de fecha dieciséis de abril de dos mil veinticinco, escrita a folio 360 en el expediente di

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