SÁEZ/SUBSECRETARIA DEL INTWRIOR
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Isabel Sáez Vila, en representación de Eubarcain Hernández Ramos, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra de la Subsecretaria del Interior, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 29189, de 9 de agosto de 2024, por medio de la cual se rechazó el otorgamiento de permiso de residencia temporal excepcional de persona extranjera, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 2 del artículo 19. Expone que en marzo de 2023 el recurrente solicitó refugio por temores fundados de peligro en Venezuela, pero la autoridad migratoria no le entregó el formulario requerido, a pesar de una sentencia previa que ordenaba regularizar dicha situación. Luego, en abril de 2024, presentó una solicitud de regularización migratoria ante la Subsecretaría del Interior fundada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 para casos humanitarios. Indica que en junio de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones respondió que no existía un mecanismo de regularización vigente y sugirió salir del país para evitar expulsión. Finalmente, en agosto de 2024 la Subsecretaría rechazó su solicitud, mediante la Resolución Exenta N° 29189, argumentando que no aportó antecedentes suficientes para calificar su caso como humanitario, sin evaluar sus circunstancias particulares, como su arraigo familiar, ausencia de delitos y tiempo en Chile. Finalmente, solicita anular la Resolución Exenta N° 29189 y ordenar a la Subsecretaría emitir una nueva respuesta,
Fundamentos
considerando los antecedentes del caso y aplicando el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325. Segundo: Que evacúa informe María Isabel Sáez Vila, abogada de la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo del recurso. Expone que la Subsecretaría del Interior, mediante Resolución Exenta N° 29189, de 9 de agosto de 2024, rechazó la solicitud planteada por el recurrente argumentando que los motivos expuestos (bienestar económico, laboral y personal) eran genéricos y no configuraban un caso excepcional o humanitario. Al mismo tiempo, no se acreditó una situación de riesgo o vulnerabilidad extraordinaria que justificara el uso de facultades excepcionales. Indica que el ingreso irregular por paso no habilitado es una contravención voluntaria a la ley migratoria (artículo 24 de la Ley N° 21.325) y que la regularización migratoria excepcional constituye una concesión y no un derecho, que procede sólo si la autoridad evalúa que existen motivos calificados, por ser una facultad discrecional. Reseña que el recurrente no aportó antecedentes que demostraran un arraigo significativo (familiar, laboral o social) o circunstancias humanitarias graves y sostiene que la acción de protección no es la vía idónea para impugnar el rechazo, ya que corresponde a un acto administrativo discrecional, y que el recurso de protección no puede usarse para revisar el mérito de decisiones migratorias, sino solo para casos de arbitrariedad manifiesta. Tercero: Que el recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que conforme al artículo 155 N° 9 de la Ley Nº 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones puede disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria, potestad que se califica de indelegable. La citada ley, en lo pertinente, regula dos tipos de regularizaciones: una general y otra particular, siendo esta última la que ha impetrado la recurrente, que exige acreditar circunstancias calificadas o motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, circunstancias sobre las cuales la resolución recurrida hace expresa mención, al señalar que “…del análisis de los antecedentes acompañados al requerimiento de regularización migratoria
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Eubarcain Hernández Ramos y en contra de la Subsecretaria del Interior. Regístrese y archívese. N°Protección-26710-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Isabel Sáez Vila, en representación de Eubarcain Hernández Ramos, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra de la Subsecretaria del Interior, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolució
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