GUTIÉRREZ AHUMADA HUMBERTO AQUILES /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Humberto Aquiles Gutiérrez Ahumada, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 413-2025 de 10 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 12 años como autor del delito de homicidio, la que inició el 15 de marzo de 2015, teniendo fecha de término de la misma para el 15 de marzo de 2027, y cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 15 de marzo de 2023. Indica que el amparado presenta todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su solicitud, fundada en que su informe de postulación es desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacúa informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe de postulación psicosocial de libertad condicional. Tercero: Que, del referido informe aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinsercióń social. En efecto, el instrumento advierte que el interno cuenta con importantes avances realizados mientras ha sido parte de Programa de Intervención, presentando un discurso y actitudes acordes a las evaluaciones altamente logradas en sus talleres. Es así como presenta mejoras significativas en lo que respecta a cogniciones ligadas a la actitud y orientación pro criminal, donde manifiesta reconocimiento de víctimas y consecuencias negativas de la actividad ilícita, tanto para él como para terceros, presentando un discurso de rechazo explícito a la conducta infractora. Se evalúa una intervención satisfactoria en su consumo problemático de alcohol y drogas que habría mantenido en medio libre y diferenciación de conductas criminógenas con sus pares infractores. Presenta un discurso orientado a mantener actividad laboral en medio libre, donde contaría con experiencia previa, analizando y considerando diversas alternativas que podrían ser viables, sin embargo, se podrían ver dificultadas por movilidad reducida que presenta en su brazo izquierdo, luego de haber sufrido accidente cerebro vascular. Pese a ello, es capaz de identificar el factor de riesgo y enumera pasos coherentes para la mantención de conductas pro sociales. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Humberto Aquiles Gutiérrez Ahumada, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución contenida en el Ord. N° 413-2025 de 10 de abril de 2025, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado ya individualizado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1616-2025.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Humberto Aquiles Gutiérrez Ahumada, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord.
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