2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

VALENZUELA / MEDINA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

CONFIRMADA Y REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el

Fundamentos

considerando DÉCIMO CUARTO del párrafo que sigue al punto y coma, que señala: “por lo que se ordenará la inscripción correspondiente, debiendo previamente el Seremi de Bienes Nacionales completar la operación de mensura y remitir a este tribunal la minuta de deslindes y plano correspondientes.” Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Primero: Que, el demandado solicitó la regularización de la posesión conforme al DL 2.695, sobre un predio ubicado en Avda. Miraflores número 1580, correspondiente a la Parcela 8, Sitio 3, comuna de El Tabo, de una superficie de 1.350 metros cuadrados. Segundo: Que, del procedimiento administrativo aparece que el terreno cuya posesión se intenta regularizar por el demandado, no se encuentra totalmente cercado, y los testigos presentados por el demandado, dan cuenta que éste llegó a vivir al inmueble, limpió el patio e hizo reparaciones, instalando puertas. portón y ventanas. Tercero: Que, no obstante, lo señalado, el Servicio no ha dispuesto conforme lo prescribe el artículo 10 del DL 2.695 que personal técnico de su dependencia o contratado en la forma dispuesta en el artículo 40 del citado texto legal, compruebe en el terreno, la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 2°, y reúna los datos que se precisen para individualizar el inmueble, levantando un plano de él en caso necesario. Cuarto: Que, en estas circunstancias, y teniendo además presente que el terreno a regularizar forma parte de un predio de mayor cabida, no procede ordenar en esta sede, la inscripción a que se refiere el artículo 24 del Decreto Ley 2.695, por no encontrarse agotado el procedimiento administrativo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Decreto Ley 2.695 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la sentencia en alzada, solo en cuanto a lo resuelto en los acápites I, II y VI. II.- Que, se revocan los resuelvos III, IV y V. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la ministra Quezada. N°Civil-3155-2023. No firma el Fiscal Judicial Sr. Hermosilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por no integrar en el día de hoy. En Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el considerando DÉCIMO CUARTO del párrafo que sigue al punto y coma, que señala: “por lo que se ordenará la inscripción correspondiente, debiendo previamente el Seremi de Bienes Nacionales completar la operación de mensura y remitir a este tribunal la minu

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