SIN INFORMACION

MARQUEZ PERDOMO MARÍA DE LOS ANGELES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María de los Ángeles Márquez Perdomo, venezolana, actuando por sí, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25177684 de 27 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de permiso de residencia temporal y ordenó su abandono del país en el plazo de 30 días, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no consideró lo resuelto previamente por la Corte Suprema, exigió requisitos que no corresponden a la subcategoría de permiso solicitado y no ponderó factores de arraigo de la recurrente y su hijo menor de edad, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7 , por lo que solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada, se deje sin efecto la orden de abandono del país y se disponga su regularización migratoria. Expone que ingresó a Chile en enero de 2019 por paso habilitado, junto a su pareja conviviente Deiby Andrés Torres Martínez y su hijo Jack Torres Márquez, quien tenía 2 años de edad en ese momento y actualmente tiene 8 años. Indica que el 25 de abril de 2022, mediante Resolución Exenta N° 22165193, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó residencia temporaria por el período de un año, bajo el alero de la Resolución Exenta N° 1769 de abril de 2021 de la Subsecretaría del Interior, que aprobó el proceso de regularización contemplado en el artículo transitorio octavo de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Señala que el 13 de noviembre de 2023 presentó una nueva solicitud de permiso de residencia temporal, debido a que su intención era permanecer en el territorio nacional por encontrarse arraigada. Sin embargo, el 29 de julio de 2024 tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° 24334997 de 9 de julio de 2024, que declaró i

Fundamentos

motivos económicos, para realizar actividades económicas lícitas. Indica que presentó un recurso de reposición administrativo contra dicha resolución, pero a pesar de ello y de encontrarse pendiente su resolución, con fecha 27 de marzo de 2025 le fue notificada la Resolución Exenta N° 25177684, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días. Respecto a su situación personal y arraigo en Chile, detalla que vive en el país hace seis años, tiene domicilio estable y fijo en la Comuna de Santiago Centro, donde arrienda hace más de cuatro años con todos los pagos al día. Vive con su hijo Jack Torres Márquez de 8 años, quien asiste regularmente a tercero año básico del Colegio Nuestra Señora de Andacollo, de la Congregación de Santa Cruz. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción de amparo, al no existir acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra la libertad personal o seguridad individual de los amparados. Informa que doña María de Los Ángeles Márquez Perdomo, ciudadana venezolana, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 8 de enero de 2019 por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Posteriormente, con fecha 27 de junio de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso extraordinario de regularización del año 2021, contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325. Mediante Resolución Exenta N° 21081549, de 27 de junio de 2021, del Departamento de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se acogió a trámite dicha solicitud de regularización. Expone que mediante Resolución Exenta N° 22165193 de 25 de abril de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se regularizó la permanencia en el país de la extranjera y se le otorgó una visa de residencia temporal por el período de 1 año, la que habilitó el 28 de abril de 2022, encontrándose vigente hasta el día 28 de abril de 2023. Añade que con fecha 28 de julio del año 2023, posterior al vencimiento de su permiso de residencia temporario, la extranjera egresó del territorio nacional, ingresando nuevamente el día 30 de julio de 2023, sin un permiso de residencia vigente y tampoco teniendo una solicitud de residencia en trámite, por lo que su ingreso necesariamente fue en calidad de residente transitorio. Relata que con fecha 13 de noviembre de 2023, la amparada envió una solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile, registrada bajo el ID N°63934793, específicamente bajo la subcategoría migratoria motivos económicos. Con fecha 09 de julio de 2024, la solicitud fue resuelta por medio de Resolución Exenta N°24334997, declarándola inadmisible por improcedente, dado que la extranjera no cumplía suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país,

Fallo

Por tanto, solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, en consecuencia, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 27; a lo principal, estése a lo resuelto con fecha quince de mayo del año en curso. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María de los Ángeles Márquez Perdomo, venezolana, actuando por sí, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Pol

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