SIN INFORMACION

RUBIO RAMIREZ HANNY - VEGA GARCIA JASSAN - /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen Francisca Vargas Rivas, Alonso Andrés Grant Díaz y Valentina Paz Solís Torres, todos abogados de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, actuando en favor de Hanny Rubio Ramírez y Jassan Vega García, ambos de nacionalidad cubana, e interponen recurso de amparo en contra de la Subsecretaría del Interior, por haber dictado las Resoluciones exentas N° 22520 y 22521, ambas de 15 de noviembre de 2024, en causa Rol N° 6803- 2024 caratulada "VEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES", las cuales rechazan las solicitudes presentadas por ambos recurrentes sobre regularización de su situación migratoria conforme a lo establecido por el artículo 91 N° 8 del Decreto Ley N° 1094, actuaciones que consideran ilegal y arbitraria, ya que vulnera la libertad personal y seguridad individual de los amparados, afectando su derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 7 letras a) y b) de la Constitución Política de la República. Expresan los recurrentes que Jassan Vega y Hanny Rubio son un matrimonio que vivía en Cuba, quienes debido a una creciente persecución política en su contra el 8 de noviembre de 2017 decidieron abandonar Cuba, tomando un vuelo desde La Habana con destino a Guyana, llegando a Chile el 19 de noviembre de 2017 e ingresando de manera irregular a través de la playa “El Palo” en Arica. Al día siguiente, ambos se dirigieron a una oficina de la PDI en Arica para presentar su autodenuncia, manifestando su necesidad de protección internacional. En varias ocasiones solicitaron ser incluidos en el procedimiento para el reconocimiento de su condición de refugiados, pero sus solicitudes fueron rechazadas en más de tres ocasiones. Indican que el 29 de agosto de 2018, Hanny recibió una notificación de orden de expulsión, ante lo cual se interpuso un recurso de amparo en su favor, el cual log

Fundamentos

fundamentos de derecho presentados. Tampoco explicó el estándar utilizado para determinar que no sería un caso humanitario o calificado, a pesar de que las solicitudes detallaban la persecución política sufrida, la afectación de derechos fundamentales, y el hecho de tener una hija chilena menor de edad. Argumentan además como segunda ilegalidad la vulneración a la tutela jurídica de los vínculos de familia. Según los recurrentes, el rechazo a la regularización migratoria podría llevar a una eventual expulsión de los amparados, separándolos de su hija Amy, quien es chilena, lo que contravendría la protección a la familia que debe garantizar el Estado. Asimismo, sostienen como tercera ilegalidad la vulneración al interés superior de la hija de los amparados, Amy Vega, de 4 años y nacionalidad chilena. Señalan que cualquier decisión que afecte a la niña debe tomar como consideración primordial su interés superior, incluyendo su derecho a ser cuidada por sus padres y a preservar su identidad, lo que implica mantener la estabilidad de su núcleo familiar existente. Como cuarta ilegalidad, alegan la vulneración al principio de no devolución, establecido en el artículo 22.8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como al principio pro persona, desprendido del artículo 29 de la misma Convención. Indican que el rechazo de la solicitud de regularización deja a los amparados en situación de vulnerabilidad, obligándolos a regresar a Cuba donde sufrieron persecución política y diversos menoscabos por parte de las autoridades.

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución que rechazó las solicitudes de regularización migratoria, ordenando a la recurrida regularizar la situación migratoria de los amparados. Segundo: Que con fecha 07 de mayo de 2025, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción de amparo, al no existir acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra la libertad personal o seguridad individual de los amparados. Señala que los extranjeros amparados don Jassan Vega García y doña Hanny Rubio Ramírez ingresaron a Chile con fecha 20 de noviembre de 2017, por medio de paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta. Posteriormente, presentaron solicitudes de reconocimiento de protección de refugiado en Chile, las cuales fueron resueltas mediante Resolución Exenta N° 334.438 de fecha 17 de diciembre de 2019. Dichas resoluciones fueron impugnadas mediante recursos de reposición, los que fueron rechazados en ambos casos mediante Resolución Exenta N° 213.398 de fecha 10 de diciembre de 2020. Asimismo, informa que con fecha 23 de junio de 2021, se recepcionaron en la Oficina de Partes de dicho Servicio cartas de los recurrentes solicitando regularizar su situación migratoria en Chile. Posteriormente, con fecha 24 de junio de 2024, por medio de Oficio Ordinario N° 32.677 respecto del Sr. Vega y por medio de Oficio O

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 26; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen Francisca Vargas Rivas, Alonso Andrés Grant Díaz y Valentina Paz Solís Torres, todos abogados de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, actuando en favor de Hanny Rubio Ramírez y Jassan Vega García, ambos de

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