VARGAS/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCION REG. ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Daniel Andrés Vargas Downing, abogado, en representación de don Franco Allan Galleguillos Llanos, chileno, cédula de identidad N°19.966.666-5, domiciliado en Avenida Oscar Bonilla N°9374, Antofagasta, y actualmente trasladado desde el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, el día 23 de abril del 2025, al Centro de Detención Preventiva de San Carlos, región del Ñuble, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile de la Región de Antofagasta, RUT N°61.004.007-1, legalmente representada por el Coronel Rodrigo Salinas Robles, por la vulneración consistente en haber agravado las formas y condiciones en que se cumple la privación de libertad del amparado actualmente, afectando con esto lo consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones que ordene a que se disponga el regreso del interno al Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, por no encontrarse justificado su traslado al Centro de cumplimiento penitenciario de San Carlos, no existiendo
Fundamentos
motivos fundantes que acrediten esa acción inhumana y degradante para este. Informó don Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile en su calidad de Director Regional de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que, el amparado se encontraba cumpliendo una condena efectiva por el delito de receptación de vehículo motorizado, según consta en causa O-12816-2021 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, causa en la que fuera condenado a sufrir la pena de tres años y un día, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de su condena según consta en la sentencia de fecha 04 de febrero del año 2023. Añade que el amparado se encontraba recluido en el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla desde el 03 de noviembre del 2024, llevando 5 meses de reclusión efectiva. Afirma que la vulneración se suscita cuando el día 23 de abril del 2025, el actor fue trasladado de recinto penitenciario a la ciudad de San Carlos, en la región de Ñuble, sin informar de esto a su familia ni al infrascripto, lo que vulnera gravemente sus derechos constitucionales al no seguir un procedimiento racional y justo en este traslado, siendo tal decisión carente de razonabilidad o proporcionalidad, inhumana, degradante, por cuanto ocurrió un hecho lesivo a su integridad física y psicológica ya que el recluso tiene todo su arraigo familiar en la segunda región, particularmente en Antofagasta, recibiendo regularmente visitas de su madre, vulnerando de este modo su arraigo familiar, atendido que el interno ha mantenido una conducta de superación personal a pesar de su historia de vida y sus limitaciones educacionales, estudiando en el establecimiento penitenciario y colaborando en labores de cocina, por lo que la decisión de Gendarmería de Chile no ha considerado los aspectos negativos que podrían acarrear su traslado a otra ciudad, en la cual no tiene redes de apoyo. Señala que el argumento para hacer efectivo tal decisión es una supuesta “falta de arraigo”, lo que no es cierto, sin perjuicio que, además, no sea fundamento suficiente para resolver que sea el amparado quien debe ser trasladado y no otros reos, produciéndose una discriminación que no está justificada en el acto administrativo, que debió ser razonado y justificado de acuerdo con la Ley N°19.880. Aún más esta decisión podría atentar contra el mismo Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que en su artículo 1 dice que la actividad penitenciaria tendrá como uno de sus fines primordiales la reinserción, ya que debido al traslado a otro recinto con mayor hacinamiento y muy distante de sus redes de apoyo, su madre deberá recorrer 1.907 km para poder visitarlo, lo que resulta imposible por motivos de distancia y por razones
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones que ordene a que se disponga el regreso del interno al Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, por no encontrarse justificado su traslado al Centro de cumplimiento penitenciario de San Carlos, no existiendo motivos fundantes que acrediten esa acción inhumana y degradante para este. SEGUNDO: Que informó don Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile en su calidad de Director Regional de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. El interno se encuentra en calidad de condenado en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, cumpliendo sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta a una pena de 03 años y 01 día más 541 días, por los delitos de Robo en lugar no habitado y Receptación de vehículo motorizado. Según criterios de clasificación realizados por el personal de Gendarmería de Chile, es un interno de mediano compromiso delictual que cuenta con antecedentes de reincidencia declarada. Señala que el amparado fue trasladado mediante Resolución Exenta DN N°2695 de fecha 17 de abril de 2025 del Subdirector Operativo CDP CCP de Tocopilla al CDP de San Carlos, por medidas de seguridad institucional que dicen relación con un proceso de descongestionamiento de la unidad penal, ya que esta situación genera una serie de situaciones que comprometen la seguridad penitenciaria, se propician evasiones, riñas y conflictos de diversa índole, hacinamiento, sobre exaltación de la población penal s
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Antofagasta, a dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Daniel Andrés Vargas Downing, abogado, en representación de don Franco Allan Galleguillos Llanos, chileno, cédula de identidad N°19.966.666-5, domiciliado en Avenida Oscar Bonilla N°9374, Antofagasta, y actualmente trasladado desde el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, el día 23 de abril del 2025, al Centro d
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