SIN INFORMACION

PEREZ CASTELLANO, JESÚS ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jesús Enrique Pérez Castellano, ciudadano venezolano con cédula de identidad N°26.105.127-3, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, representado por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa. El recurrente solicita la protección de sus derechos constitucionales garantizados en el artículo 19 N°2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, alegando que el organismo recurrido ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios al retrasar excesivamente la tramitación de su solicitud de nacionalidad chilena, sin otorgar respuesta oportuna habiendo transcurrido todos los plazos legales establecidos. Señala que ingresó a Chile el 9 de julio de 2017 con permiso de turista. Entre agosto y septiembre del mismo año inició gestiones para obtener una visa de residencia temporal, obteniendo paralelamente un permiso temporal de trabajo que le permitió comenzar a trabajar el 1 de noviembre de 2017. El 2 de febrero de 2019 le fue aprobada la solicitud de residencia temporal por un año, y durante el primer semestre de ese mismo año inició los trámites para obtener la residencia definitiva, la cual fue aprobada el 18 de febrero de 2020. Indica que el 6 de marzo de 2023, inició los trámites para obtener la nacionalidad chilena a través del portal web del Servicio Nacional de Migraciones. El 19 de diciembre del mismo año, transcurridos más de ocho meses, recibió una notificación solicitando antecedentes adicionales: certificado de viajes que reflejara todas sus entradas y salidas de Chile, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para entregar dicha información. Luego, el 11 de enero de 2024, presentó el documento solicitado, recibiendo confirmación inmediata de recepción. El 12 de agosto de 2024, siete meses después, recibió notificación de que su solicitud avanzaba a la siguiente etapa de análisis. Adicionalmente, el 6 de diciembre de 2024, recibió una llamada telefónica de una funcionaria de la Policía de Investigaciones, quien le realizó diversas preguntas sobre su vida en Chile y sus razones para nacionalizarse. A la fecha de presentación del recurso, han transcurrido más de dos años desde el inicio del procedimiento, sin que se haya obtenido una resolución definitiva. Alega la vulneración de las siguientes garantías constitucionales: Derecho a la igualdad (Art. 19 N°2), Respeto y protección a la vida privada (Art. 19 N°4); Libertad de trabajo y su protección (Art. 19 N°16); Derecho a la propiedad (Art. 19 N°24) y Derecho a la nacionalidad. En cuanto al derecho a la igualdad argumenta que el derecho-principio de igualdad ordena al Estado brindar el mismo tratamiento a todas las personas que se encuentren en igual situación. Destaca dos cuestiones relevantes en el caso concreto: el escaso acceso a la información sobre el estado de su procedimiento de nacionalización y la omisión o negligencia por parte del Servicio Nacional de Migraciones en otorgar

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de Jesus Enrique Pérez Castallano, en contra de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo que la autoridad deberá emitir un pronunciamiento definitivo respecto a la solicitud de carta de nacionalización presentada por el recurrente, en lo que le compete, dentro del plazo de treinta días corridos desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°726-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Pérez Castellano, Jesús Enrique Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°726-2025.- La Serena, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jesús Enrique Pérez Castellano, ciudadano venezolano con cédula de identidad N°26.105.127-3, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, representad

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