JOSÉ/MINISTERIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Matías Andrés Reinoso Miranda, en representación de Christofer José Núñez Fuenmayor, venezolano, deduciendo acción de protección constitucional, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por omitir dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria extraordinaria. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que ha transcurrido el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Por lo que solicita se resuelva sin dilación la solicitud de regularización migratoria. Señala que el día 15 de abril de 2024 solicitó regularización migratoria mediante carta dirigida al Subsecretario del Interior conforme al artículo 155 del reglamento de la Ley 21.325, sin recibir respuesta. Agrega que se encuentra en Chile desde hace aproximadamente tres años, y que cuenta con arraigo familiar, siendo padre de un hijo chileno de 1 año y 7 meses de edad. Invoca el artículo 20 de la Constitución Política en relación con el artículo 19 N° 2 que garantiza la igualdad ante la ley, en concordancia con el artículo 1° constitucional y el artículo 57 del Código Civil que establece que no existe diferencia entre chilenos y extranjeros respecto a derechos civiles. Cita el artículo 155 numeral 9 de la Ley 21.325, que faculta a la Subsecretaría del Interior para otorgar permisos de residencia temporal a extranjeros en casos excepcionales. E invoca los artículos 7° (principio de celeridad), 8° (principio conclusivo), 9° (principio de economía procedimental), 14 (principio de inexcusabilidad), 23 (cumplimiento de plazos), 27 (plazo máximo de 6 meses) y 40 (conclusión del procedimiento) de la Ley 19.880, respaldándose en jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N° 150.306-2020). Argumenta que la omisión administrativa lo deja en situación de incertidumbre, con su id
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Tercero: Que informando el recurso, don Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicita su rechazo, con costas, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere garantías constitucionales. En cuanto a los hechos, expone que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado, siendo denunciado mediante Oficio Reservado N° 29.465 del 15 de noviembre de 2023 de la PDI. Señala que con fecha 29 de julio de 2024, dicho Servicio recibió una carta certificada del recurrente solicitando regularización migratoria conforme al artículo 155 N° 8 y 9 de la Ley N° 21.325. Mediante Oficio Ordinario N° 48.423 del 9 de septiembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones remitió todos los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, órgano competente para resolver este tipo de solicitudes. Enfatiza que su representada no es la autoridad que tramita dicha solicitud ni está facultada para emitir pronunciamiento final sobre la materia. Respecto a los fundamentos de derecho, invoca el artículo 155 de la Ley N° 21.325 alegando la falta de legitimación pasiva, pues, la facultad de regularizar la condición migratoria de un extranjero ha sido otorgada exclusivamente a la Subsecretaría del Interior. No obstante ello, aduce que en cumplimiento del artículo 14 inciso 2° de la Ley N° 19.880, remitió todos los antecedentes al órgano competente. Cuarto: Que el llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura. Quinto: Que en la especie, lo reclamado es la omisión por parte de las autoridades administrativas de dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria extraordinaria presentada por el recurrente el día 15 de abril de 2024. Sexto: Que conforme al mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, especialmente lo señalado por la Subsecretaria del Interior, en orden a que la solicitud del recurrente se encontraría resuelta mediante Resolución Exenta N° 33.089, de fecha 9 de septiembre de 2024, notificada mediante Oficio N° 64.465, de fecha 5 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, el supuesto fáctico que fundamenta la petición de tutela a su
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso ordenando al Subsecretario del Interior y/o al Servicio Nacional de Migraciones resolver sin dilación la solicitud de regularización migratoria extraordinaria, con costas. Segundo: Que se evacua informe por don Gonzalo Becerra Arias, abogado, en representación de la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, a fin de contextualizar su informe, explica el marco jurídico que regula la migración y los procesos de regularización migratoria en Chile, explicando que la ley establece, por una parte, que toda entrada y salida del país debe ser regular (por pasos habilitados y con documentación válida), siendo obligación del Estado promover esta regularidad migratoria; y por otra, define quiénes son los extranjeros en situación irregular, ya sea por ingreso por pasos no habilitados o por vencimiento de permisos, aclarando que cualquier regularización implica que el Estado está "perdonando" o subsanando una infracción normativa cometida voluntariamente por el extranjero; señalando además las vías de regularización que contempla la legislación. En base a lo anterior, refiere que la regularización es siempre una facultad discrecional del Estado y no un derecho automático del migrante irregular, y que en dicho sentido el recurso de protección no es la vía adecuada para forzar una resolución favorable. En cuanto al fondo del asunto, indica que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Matías Andrés Reinoso Miranda, en representación de Christofer José Núñez Fuenmayor, venezolano, deduciendo acción de protección constitucional, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por omitir dar respuesta a la solicitud de regulariz
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica