REYES YÁÑEZ CRISTIAN HERNÁN CONTRA SECCION REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Sebastián Oyarzun Martínez, abogado, en representación de don Cristian Hernán Reyes Yáñez, funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la misma institución policial, por la vulneración de los derechos reconocidos en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 01 de febrero de 2003, y que tomó conocimiento el 17 de abril de 2025, de la omisión en el pago íntegro de los saldos remuneratorios adeudados por concepto de asignación de especialidad al grado efectivo y asignación de zona, al conocer el fallo dictado en causa Rol 910-2025 por esta Corte de Apelaciones, que abordaba hechos similares. Argumenta la infracción de los artículos 97 y 98 del DFL N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, los cuales consagran el derecho a la remuneración por los servicios prestados y a percibir la remuneración íntegra. Explica que prestó servicios en la ciudad de Iquique entre junio de 2012 y febrero de 2020, adquiriendo el derecho a percibir asignación de zona conforme a la normativa vigente. Indica que, en mayo de 2019, mediante Radiograma N°225, se modificó la base de cálculo de la gratificación de zona incorporando la asignación de especialidad al grado efectivo, lo que fue aplicado por única vez en dicho mes. Sin embargo, en junio de 2019, a través del Radiograma N°285, se suspendió el pago corregido en espera del pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Esta, por medio del Dictamen N° E98928, de 26 de abril de 2021, concluyó que la forma de cálculo aplicada en mayo de 2019 había sido correcta y que la asignación de especialidad al grado efectivo debía ser incluida como base de la gratificación de zona. Hace presente que, pese a ello, la recurrida interpretó erradamente el dictamen, limitando el pag
Fundamentos
considerando en su base de cálculo la “asignación de especialidad al grado efectivo”, de los meses a los que ha tenido derecho conforme a la Ley, desde su ingreso a la institución hasta la actualidad, con costas en caso de oposición. Acompaña documentos. Evacúa informe el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, alegando en primer lugar, excepción de prescripción para el cobro de asignaciones contempladas en leyes especiales. Plantea que, al no existir un plazo específico de prescripción en la normativa especial aplicable al personal de la institución, corresponde aplicar supletoriamente el artículo 99 de la Ley N°18.834, que establece un plazo de seis meses contado desde que las asignaciones se hacen exigibles. Sostiene que este plazo se aplica al cobro de estipendios pagados parcialmente, incluso cuando ello se deba a errores de cálculo o de interpretación normativa, conforme a diversos dictámenes de la Contraloría General de la República, los que serían obligatorio para los servicios sometidos a su fiscalización. Afirma que la acción del recurrente se refiere a pagos omitidos desde al menos mayo de 2019, y que no consta que se haya interrumpido la prescripción mediante una reclamación formal, por lo que el derecho reclamado se encuentra prescrito y el recurso debe ser rechazado. Cita jurisprudencia administrativa. En segundo lugar, alega la extemporaneidad de la acción interpuesta argumentando que el recurrente no acreditó de forma clara y fehaciente la fecha en que tomó conocimiento del acto supuestamente ilegal o arbitrario. Señala que, tratándose de un asunto de público conocimiento dentro de la Policía de Investigaciones desde al menos diciembre de 2022, resulta poco creíble que el actor haya tenido conocimiento recién el 17 de abril de 2025, como afirma. Añade que los radiogramas institucionales de 2019 comunicaron masivamente los cambios en la base de cálculo de la asignación de zona, por lo que el plazo de 30 días para interponer el recurso habría vencido hace mucho tiempo. En tercer lugar, en subsidio de las alegaciones anteriores, evacúa informe respecto del fondo, sostiene que no ha existido un acto ilegal o arbitrario por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, ya que la institución ha actuado conforme a los dictámenes vinculantes de la Contraloría General de la República. Afirma que el recurso de protección no es la vía adecuada para reclamar el pago retroactivo de remuneraciones, como la gratificación de zona, pues se trata de un conflicto que debe ventilarse en un juicio declarativo. Añade que no se acreditan derechos indubitados, ni se especifican montos ni fundamentos concretos que sustenten la pretensión, por lo que el recurso debe ser rechazado. Reitera que el pago no se efectuó al recurrente por encontrarse prescrito el derecho, y concluye que no se ha vulnerado garantía constitucional alguna. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO
Fallo
fallo dictado en causa Rol 910-2025 por esta Corte de Apelaciones, que abordaba hechos similares. Argumenta la infracción de los artículos 97 y 98 del DFL N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, los cuales consagran el derecho a la remuneración por los servicios prestados y a percibir la remuneración íntegra. Explica que prestó servicios en la ciudad de Iquique entre junio de 2012 y febrero de 2020, adquiriendo el derecho a percibir asignación de zona conforme a la normativa vigente. Indica que, en mayo de 2019, mediante Radiograma N°225, se modificó la base de cálculo de la gratificación de zona incorporando la asignación de especialidad al grado efectivo, lo que fue aplicado por única vez en dicho mes. Sin embargo, en junio de 2019, a través del Radiograma N°285, se suspendió el pago corregido en espera del pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Esta, por medio del Dictamen N° E98928, de 26 de abril de 2021, concluyó que la forma de cálculo aplicada en mayo de 2019 había sido correcta y que la asignación de especialidad al grado efectivo debía ser incluida como base de la gratificación de zona. Hace presente que, pese a ello, la recurrida interpretó erradamente el dictamen, limitando el pago solo al periodo posterior al 26 de abril de 2021, actuación que califica de ilegal y arbitraria por desconocer un derecho ya adquirido. Añade que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que el pago debe comprende
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Iquique, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Sebastián Oyarzun Martínez, abogado, en representación de don Cristian Hernán Reyes Yáñez, funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la misma institución policial, por la vulneración de los derechos reconocidos
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