SANTIAGO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de diciembre de 2024, comparece don Ernesto De Jesús Monsalve Santiago, e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por haber efectuado descuentos en su remuneración sin previo aviso, actuación que considera ilegal y arbitraria que infringe los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza, por lo que solicita que se ordene el cese de todo tipo de retención o descuento en su remuneración y la restitución de los descuentos ya efectuados. Contextualiza que con fecha 24 de diciembre de 2018, suscribió el pagaré de crédito social obteniendo un crédito por el valor total de $8.066.196 otorgado por la recurrida. La obligación debía ser solucionada en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $275.130, venciendo la primera de ellas el día 31 de enero de 2023 y las restantes el último día de cada mes, hasta la extinción total de la obligación. Agrega que debido a complejidades de índole financiera, no le fue posible seguir pagando las cuotas pactadas con la recurrida, constituyéndose en mora, ante lo cual CCAF La Araucana hizo exigible el total de la obligación insoluta, interponiendo en su contra una demanda ejecutiva, con fecha 16 de enero del año 2024, como consta en la causa ROL C-893-2024, tramitada ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, para efectos de cobrar el pagaré referido, haciendo uso de la cláusula de aceleración. Señala que dicha demanda le fue notificada con fecha 20 de marzo de 2024, oportunidad en que opuso la excepción contenida en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en el hecho que la firma del suscriptor no había sido autorizada ante Notario Público. Indica que con fecha 22 de abril de 2024, el tribunal declaró admisible la excepción, recibiendo la causa a prueba, y que con fecha 15 de octubre de 2023, rechazó la excepción, ante
Fundamentos
fundamentos y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida: i) cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración; ii) restituir los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción; y iii) condenar en costas a la recurrida. Segundo: Que, la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo de la acción intentada. En primer término, expone los antecedentes del caso, señalando que la acción constitucional se interpone en atención a los descuentos practicados por el empleador del recurrente en su remuneración desde noviembre de 2024, por la suma de $226.434, por concepto de crédito social otorgado por la Caja de Compensación en el año 2018. Aclara la recurrida que, contrario a lo señalado por el recurrente, el crédito social en cuestión fue otorgado el 21 de diciembre de 2022, bajo el folio 173000002671, por la suma de $8.066.196, pactado en 48 cuotas, cada una por un monto de $275.130. Agrega que, existiendo pagos pendientes y resultando infructuosas las gestiones extrajudiciales, el crédito pasó a figurar en mora, lo que motivó la interposición de la acción ejecutiva en enero de 2024. Sin perjuicio de ello, señala que el recurrente pagó dicho crédito el 24 de enero de 2025, mediante su reprogramación. En efecto, informa que el recurrente reprogramó el crédito folio 173000002671 en la
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de diciembre de 2024, comparece don Ernesto De Jesús Monsalve Santiago, e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por haber efectuado descuentos en su remuneración sin previo aviso, actuación que considera ilegal y
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