SIN INFORMACION

NARANJO ARAYA, MARCELO ANDRÉS/JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el abogado Rodolfo Alejandro Bórquez Galleguillos, en favor de don MARCELO ANDRÉS NARANJO ARAYA, cédula de identidad N° 19.944.944-3, y deduce recurso de amparo constitucional en contra del Sr. Juez de Garantía de Ovalle don LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO, quien de manera ilegal y arbitraria rechazó la cautela de garantías interpuesta en favor del amparado, sin haber recibido los antecedentes documentales de Gendarmería de Chile, necesarios e imprescindibles para una adecuada resolución, solicitados además previamente por el propio magistrado, transformando en improcedente el rechazo de la referida cautela por manifiesta falta de fundamento. Expone que, el 19 de marzo de 2025, mi representado fue trasladado ilegal y arbitrariamente desde el Centro de Detención Preventiva de Ovalle al Complejo Penitenciario de La Serena, encontrándose habitando actualmente en el módulo 58, y que, hasta esa fecha el condenado desconocía los

Fundamentos

motivos por los cuales Gendarmería de Chile decidió ilegal y arbitrariamente trasladarlo de recinto penitenciario, pues su conducta en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle se encontraba calificada como “muy buena”. Agrega que, debido a su conducta calificada como muy buena, encontrándose habitando en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, un recinto penitenciario cercano a su arraigo familiar, le permitiría pronto poder iniciar su postulación a beneficios intrapenitenciarios. Este arbitrario actuar por parte de Gendarmería de Chile, ha ocasionado un gran perjuicio a mi representado, ya que se encontraba con muy buena conducta, habitando cerca de su red de apoyo, siendo tales puntos indispensables para poder postular a beneficios intrapenitenciarios, a fin de poder contribuir en su proceso de reinserción social. Indica que,

Fallo

por lo expuesto, el 7 de abril de 2025, se interpuso cautela de garantías en favor de su representado a fin de que el Juzgado de Garantía de Ovalle, en su calidad de tribunal de ejecución conociera de los antecedentes expuestos y resolviera sobre los mismos, solicitando, además, que se oficiara al Complejo Penitenciario La Serena y al Centro de Detención Preventiva Ovalle con el objeto de que estos establecimientos acompañaran todos los antecedentes del traslado cuestionado, además de los respectivos Inventarios para la Gestión del Caso/Intervención (I.G.I.) y Plan de Intervención Individual (P.I.I.). El 8 de abril de 2025 el magistrado Luis Muñoz Caamaño, citó a audiencia de cautela de garantías a realizarse con fecha 22 de abril de 2025. En su resolución, el señalado magistrado procedió además a oficiar al Complejo Penitenciario La Serena y al Centro de Detención Preventiva Ovalle a fin de que ambos establecimientos remitieran los documentos solicitados por la defensa. Manifiesta que, no obstante, el día 22 de abril de 2025, la defensa hizo presente al Tribunal que la señalada documentación no había sido recibida por los intervinientes, por lo que se le solicitó al magistrado Muñoz que se fijara nueva fecha de audiencia, a fin de que tanto la defensa como el propio Tribunal contaran con estos antecedentes. Cabe agregar que la propia abogada de Gendarmería dio cuenta al Tribunal de lo señalado, al exponer lo siguiente: “El día 16, o sea hay un oficio ordinario que según me

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Naranjo Araya, Marcelo Andrés Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol 242-2025 La Serena, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el abogado Rodolfo Alejandro Bórquez Galleguillos, en favor de don MARCELO ANDRÉS NARANJO ARAYA, cédula de identidad N° 19.944.944-3, y deduce recurso de amparo constitucional en contra del Sr.

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