CLAVERÍA/PRIMERA SALA I. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece el abogado defensor penal público Jesús Toledano Rodríguez, en representación de don Mauricio Alejandro Clavería Carvallo, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 7 de mayo de 2025 por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los ministros titulares señora Virginia Elena Soublette Miranda, señor Juan Fernando Opazo Lagos y señor Jaime Rojas Mundaca, mediante la cual rechazaron un recurso de reposición en contra de la resolución de 24 de abril de 2025 que declaró abandonado el recurso de nulidad que indica. Al respecto, señala que el 17 de marzo del año en curso el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Antofagasta dictó sentencia condenatoria respecto del amparado en causa RIT 442-2024. Expresa que en contra de esta sentencia la defensora de confianza del condenado, señora Lisette Barriga Brandt, interpuso recurso de nulidad, el que fue agregado a la tabla respectiva para ser conocido por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, de 24 de abril de 2025, fecha en que se declaró abandonado el recurso por la incomparecencia de la defensa del amparado, de acuerdo con el artículo 358 del Código Procesal Penal. Añade que el mismo 24 de abril de 2025 los antecedentes respectivos fueron remitidos a la Defensoría Penal Pública, la que el 28 de igual mes y año interpuso recurso de reposición en contra de la resolución anterior, arbitrio que fue rechazado por la resolución de 7 mayo de 2025, dictada por la recurrida. Enseguida, destaca el contenido de los artículos 106, 286, 354, 358 y 361 del Código Procesal Penal; 25 de la Ley 19.718; 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8° N° 2, letra h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para luego relevar el derecho a la tutela judicial efectiva del amparado y la arbitrariedad de la resolución recurrida. En la parte conclusiva y previas citas de la jurisprudencia que estima aplicable, solicita que se acoja el recurso, anulando la vista de la causa y la declaración de abandono del recurso de nulidad de 24 de abril de 2025 en el ingreso Rol Penal Corte N° 346-2025 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, debiendo incluirse nuevamente en tabla, para efectos que una sala no inhabilitada de dicho tribunal de alzada se pronuncie, como en derecho corresponda. Segundo: A folio 6 rola informe evacuado por doña Virginia Soublette Miranda, don Juan Fernando Opazo Lagos y don Jaime Anibal Rojas Mundaca, todos ministros titulares de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta. Indican, en lo esencial, que atendida la incomparecencia de la defensora penal privada a la audiencia en que se conocería el recurso de nulidad interpuesto en representación del amparado, dicho arbitrio fue declarado abandonado por resolución de 24 de abril, suscrita por los ministros señores Eric Sepúlveda y Jaime Rojas, y por el abogado integrante don Mario Varas, con el voto en contra
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado Mauricio Alejandro Clavería Carvallo, en contra de la resolución de siete de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada los ministros titulares, señora Virginia Elena Soublette Miranda, señor Juan Fernando Opazo Lagos y señor Jaime Rojas Mundaca. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo N° 103-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Comparece el abogado defensor penal público Jesús Toledano Rodríguez, en representación de don Mauricio Alejandro Clavería Carvallo, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 7 de mayo de 2025 por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta,
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