1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/E-BUSINES DISTRIBUTION S.A.

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6551-2023, se resolvió rechazar la excepción de finiquito alegada por la demandada y rechazar la demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones de indemnización, recargo legal, devolución de aporte de AFC y pago de cotizaciones previsionales, con costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente deduce la causal de nulidad del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que, atendido lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, se puede establecer que las reglas de la sana crítica se encuentran constituidas por las leyes de la lógica, las científicas, las técnicas y aquellas que deriven de la experiencia. Se ha entendido que las reglas de la lógica “son leyes universales que se presentan como necesarias al raciocinio exteriorizado”, y que en dicho sentido se encontraría constituida por las leyes de la coherencia y la derivación. Explica que, el principio fundamental de la derivación se ha entendido como la razón suficiente que debe existir tras todo razonamiento, es decir que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado, y del cual se deriva lógicamente. Precisa que, en particular en la sentencia recurrida, es justamente este principio de la derivación o razón suficiente el que ha sido manifiestamente infringido por parte del sentenciador. Detalla que, la sentencia de autos ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ya que ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial infringiendo el principio de derivación o razón suficiente, al concluir que “…La pretensión de declararse nulo el despido ha resultado notoriamente infundada, pues se ha hecho consistir en la omisión de pagar íntegramente las cotizaciones de seguridad social durante toda la relación laboral, en circunstancias que los certificados allegados al proceso -aportados y recibido por oficio- muestran precisamente lo contrario, es decir, que han sido pagadas regularmente...”, y según se indica en los siguientes términos en el considerando octavo. Explicita que la demandada no dedujo ni enteró el porcentaje que correspondía por cotizaciones previsionales por el mes de junio de 2006, y que, por consiguiente, al producirse esa diferencia debe colegirse que la correcta exégesis del artículo 162 del Código del Trabajo implica tener presente que el objetivo perseguido por el legislador con el establecimiento de la norma en análisis, fue incentivar el pago de las cotizaciones previsionales por parte de los empleadores que habían efectuado la retención de los dineros respectivos- o se presume que así ha procedido por el hecho de haber pagado las pertinentes remuneraciones- para fines previsionales. Pide que se acoja el presente recurso, resolviendo en relación a la nulidad del despido que se anula la sentencia parcialmente por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y acto seguido dicte sentencia de reemplazo que declare la nulidad del despido en los t

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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6551-2023, se resolvió rechazar la excepción de finiquito alegada por la demandada y rechazar la demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones de indemnización,

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