SIN INFORMACION

CHAPETA/SECCION DE REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE,

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana María Escobar Catalán, en representación de doña Inés Yelitza Chapeta Monsalve, de nacionalidad venezolana, quien interpone en su favor recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, y la Dirección General de Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por su director general, don Eduardo Cerna Lozano, por la acción que estima ilegal y arbitraria, consistente en haber dictado el Servicio recurrido la Resolución Exenta N° 24506152, de 5 de noviembre de 2024, por la que se archivó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, lo que vulnera a su juicio la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta antes mencionada, ordenando al recurrido a tramitar la solicitud de residencia definitiva de la actora, con costas. Relata la recurrente que ingresó a Chile por primera vez el 2 de marzo de 2018, por vía terrestre, carretera de Chacalluta, y que luego de regularizar su situación migratoria, obtuvo una primera visa por

Fundamentos

motivos de trabajo, y posteriormente, el 9 de diciembre de 2022, mediante Resolución Exenta N° 22505068, obtuvo una segunda visa temporaria, por el periodo de un año y en condición de titular, con vigencia hasta el 18 de diciembre de 2023. Sostiene que en este contexto y dentro de plazo, postuló al beneficio migratorio de residencia definitiva el 21 de septiembre de 2023, siendo posteriormente notificada el 5 de noviembre de 2024, del archivo de solicitud, mediante la Resolución Exenta N° 24506152, fundando su decisión la autoridad migratoria en que, de acuerdo a lo informado por Policía Internacional, la recurrente se encuentra fuera del país desde el 14 de agosto de 2021, sin nuevos registros de ingreso al territorio nacional, lo que constituye a su juicio un error y falta de prolijidad de parte de Policía de Investigaciones de Chile. Manifiesta que efectivamente salió del país el 14 de agosto de 2021, con la finalidad de visitar a su madre, pero que no alcanzó a estar fuera de Chile más de un mes, desconociendo las razones por las cuales no se registró su ingreso, haciendo presente que en octubre del mismo año retomó su trabajo, registrándose el respectivo pago de cotizaciones por parte de su empleador. Fundamenta que existen una serie de acciones y hechos que dan cuenta del error de hecho en el que ha incurrido la autoridad, dado que no obstante registrarse que se encuentra fuera del país desde agosto de 2021, ha celebrado contratos de trabajo, pagado cotizaciones previsionales, contraído matrimonio en Chile, renovado su cédula de identidad, e incluso otorgando una carta ante notario afirmando ser sostenedora de su hija menor de edad, con el fin de tramitar solicitud de residencia temporal de su hija, todo lo cual son elementos inequívocos de que la recurrente no ha permanecido en el extranjero desde el año 2021, precisando en este sentido, entre otras acciones, que mantiene registro de pago de cotizaciones previsionales posteriores al mes de agosto de 2021; que contrajo matrimonio con un ciudadano chileno el 15 de diciembre de 2022; que renovó su cédula de identidad ante el Registro Civil e Identificación el 31 de mayo de 2023; y que en el año 2024 registra firma de finiquito ante notario. Argumenta que luego de ser notificada de la resolución exenta impugnada mediante el presente arbitrio, solicitó a Policía de Investigaciones un “certificado de viaje”, certificándose su salida del país el 14 de agosto de 2021, sin registrar ingreso posterior, lo que deja de manifiesto el error alegado, como asimismo el acto arbitrario e ilegal del Servicio Nacional de Migraciones, al no existir motivo plausible que justifique la determinación de la autoridad. Refiere que el actuar negligente de las recurridas ha impedido a la actora acceder al procedimiento administrativo establecido por ley para solicitar la residencia definitiva por el “archivo de los antecedentes” por encontrase supuestamente fuera del país, lo que deviene en la afectación de sus de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en favor de Inés Yelitza Chapeta Monsalve, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-27169-2024.

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana María Escobar Catalán, en representación de doña Inés Yelitza Chapeta Monsalve, de nacionalidad venezolana, quien interpone en su favor recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, y la

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