SIN INFORMACION

ROJAS VEGA, FRANCO DANIEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2025)

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña ANA MARIA ARAYA MARIN, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado FRANCO DANIEL ROJAS VEGA, cédula nacional de identidad Nº 18.179.091-1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°331-2025 de 10 de abril de 2025, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Cita los términos de la resolución dictada por la recurrida y desarrolla los requisitos de postulación al beneficio de la libertad condicional, refiriendo que, en cuanto al informe de postulación que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a juicio de la comisión, el amparado no cumpliría con tal requisito, por las razones expresadas en la resolución dictada. Sin embargo, sostiene, el recluso si ha podido generar avances significativos de reinserción social que lo distinguen del resto de la población penal, por cuanto ha participado activamente en los talleres entregados por la Concesionaria SIGES. Desde el año 2021 trabaja remuneradamente, con contrato indefinido para la concesionaria SIGES. Actualmente se encuentra trabajando bajo la supervisión del programa +R, y además, está beneficiado por la salida de fin de semana, lo que ha cumplido de manera cabal. En cuanto a la posibilidad de disponer de habitación en la casa materna, esto no es una mera expectativa, es una realidad concreta, que se verifica cada fin de semana, y donde siempre el interno ha conservado la disponibilidad de su dormitorio y servicios, así como alimentación y cobertura de necesidades que satisface con su propio salario. Refiere los diversos talleres y actividades realizadas por su representado al interior del penal, destaca su abstinencia en el consumo de drogas y alcohol, sus oportunidades laborales en el medio libre y diversos f

Fundamentos

motivos: El informe de postulación psicosocial presentado, elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que fue considerado como un antecedente calificado, dio cuenta de un riesgo medio de reincidencia, circunstancia que implica que las probabilidades de reincidir en la ejecución de conductas delictivas no han disminuido en la forma requerida, lo que aparece como contradictorio, en tanto se estableció que el condenado manifestaba un rechazo explícito a la comisión de nuevos delitos. A lo anterior debe añadirse que aún persisten factores de riesgo que deben ser trabajados como pares, uso del tiempo libre, y empleo, circunstancia esta última de relevancia en el proceso de reinserción social en el medio libre a lo que debe unirse un domicilio donde efectivamente pueda residir, desde que, en la visita domiciliaria realizada a la madre del condenado, solo pudo verificarse una expectativa y no la existencia concreta de un lugar donde este pueda habitar. Todo lo anterior, llevó a la Comisión a disentir del informe elaborado por la dupla sicosocial de Gendarmería de Chile, al encontrarse aún pendientes de disminuir aspectos que permiten concluir la continuidad del interno en el sistema cerrado; y considerando lo establecido en el D.L. Nº 321, de 1925 y sus modificaciones posteriores, y en la Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019, también modificatoria de dicho Decreto Ley. Entiende esta informante, en representación de la Comisión de libertad condicional 2025, que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N° 321 y sus modificaciones posteriores, y ésta emana de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo.” TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, a través de la presente acción constitucional, corresponde a estos sentenciadores determinar si la Comisión de Libertad Condicional ha obrado ilegal o arbitrariamente al denegar la solicitud del recurrente. Tal labor, supone dilucidar si conforme a los elementos de prueba tenidos en consideración por la recurrida, el amparado satisface o no el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobr

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario; además, las razones dada para su decisión la comisión las extrajo de los antecedentes puestos su disposición y se encuentran debidamente ponderados, en particular lo relativo a que el peligro de reincidencia, en relación a otros factores, hacen necesario la mantención del cumplimiento de la pena en la modalidad actual, lo que permitirá al interno concluir con el proceso socioeducativo, en concreto, con aquellos cursos faltantes, tales como el uso de tiempo libre, razón por la cual no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de FRANCO DANIEL ROJAS VEGA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del año 2025. Se previene que el Ministro Sr. Corona estuvo por rechazar el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional, teniendo únicamente presente para ello que la resolución que se impugna, dictada por la misma comisión, se conforma plenamente con las competencias y atribuciones que a dicho organismo le entrega el D.L. N° 321 y que sus efectos no implican una perturbación o amenaza arbitraria e ilegal al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, desde que dicha a

Texto Completo (Preview)

Rojas Vega, Franco Daniel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°241-2025.- La Serena, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña ANA MARIA ARAYA MARIN, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado FRANCO DANIEL ROJAS VEGA, cédula nacional de identidad Nº 18.179.091-1, en contra de

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