SIN INFORMACION

MUNDACA CONTRERAS, BENJAMÍN RENÉ/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el abogado Benjamín Mundaca Contreras, en representación del demandado en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Coquimbo, sobre demanda en procedimiento sumario, Rol C-1700-2024, caratulado "Banco del Estado con Álvarez", interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 17 de septiembre de 2024, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la resolución que rechazó las excepciones dilatorias, por estimar el tribunal que dicha resolución corresponde a un auto y no a una sentencia interlocutoria. Expone que mediante resolución de fecha 17 de septiembre de 2024, correspondiente al Folio N°7 del cuaderno de incidente general, el tribunal a quo negó lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto con fecha 16 de septiembre de 2024, contra la resolución de fecha 10 de septiembre de 2024 recaída en el Folio N°4. La resolución denegatoria del recurso señala textualmente: "Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, la que corresponde a un auto dado que resuelve un incidente sin establecer derecho alguno en favor de las partes ni sirve de base al pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, ni altera la sustanciación del juicio, siendo entonces sólo susceptible del recurso de reposición y, en su caso, de la apelación, pero ésta en carácter de subsidiaria de aquél, forma en que no ha procedido el recurrente, y conforme lo prescrito en los artículos 158, 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: Que no se concede la apelación en forma directa." Sostiene que la resolución de fecha 10 de septiembre de 2024, correspondiente al Folio N°4 del cuaderno de incidente general, es una sentencia que falla las excepciones dilatorias deducidas por su defensa, y conforme al artículo 307 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, "Las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes". Argumenta que dicha resolución constituye una sentencia interlocutoria y, según lo dispuesto en el inciso 2° del mismo artículo, "La resolución que las deseche será apelable solo en el efecto devolutivo". Refiere que, conforme a lo anterior, el Tribunal a quo debió limitarse a realizar el primer control de admisibilidad, verificando los requisitos formales que exige la ley, esto es, que la resolución sea apelable, que su interposición sea dentro de plazo, la existencia de los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda, y el hecho de contener peticiones concretas. Por tanto, respecto de la sentencia dictada con fecha 10 de septiembre de 2024, procedía el recurso de apelación, debiendo tener por interpuesto el recurso deducido con fecha 16 de septiembre de 2024, acogerlo a tramitación y elevar los autos ante el superior jerárquico. Manifiesta que su defensa recurrió de apelación cumpliendo con los requisitos que dispone el legislador en los artículos 188 y 158 incisos 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, y que la resolución recurrida de fecha 10 de septiembre de 2024, a

Texto Completo (Preview)

Mundaca Contreras, Benjamín René 1° Juzgado de Letras Coquimbo Recurso de Hecho Rol N°1474-2024 Civil. La Serena, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el abogado Benjamín Mundaca Contreras, en representación del demandado en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Coquimbo, sobre demanda en procedimiento sumario, Rol C-1700-2024, car

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