/CORTE APELACIONES COPIAPO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Francisco Marcoleta Campos, cédula de identidad N° 17.645.018-5, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 83, Freirina, quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo acción de amparo en contra de la resolución de fecha 18 de febrero de 2025, dictada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la resolución apelada de fecha 28 de enero de 2025 del Juzgado de letras y Garantía de Freirina, en la cual se revocó la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria nocturna, debiendo purgar la pena de manera efectiva, lo que afecta su libertad personal y seguridad individual, solicitando, se declare arbitraría e ilegal la referida resolución. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, Francisco Hernán Marcoleta Campos, impugna la resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, de fecha 18 de febrero de 2025, que confirmó la revocación de su pena sustitutiva de reclusión domiciliaria nocturna y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena de 541 días de reclusión. Indica que, los incumplimientos registrados se debieron a una falla técnica en el sistema de monitoreo, el cual no fue ajustado conforme a sus turnos laborales autorizados por el tribunal de Freirina (audiencia de julio de 2024). Dice que, como trabajador minero con turnos rotativos (14 días de trabajo seguidos de 14 de descanso), sus ausencias del domicilio durante las noches obedecían a necesidades laborales, respaldadas por contratos, calendarios y pasajes allegados al proceso. Alega que el tribunal no ponderó adecuadamente las pruebas presentadas (documentación laboral y justificaciones técnicas), incurriendo en arbitrariedad al revocar la medida sin fundamento suficiente. Afirma que la decisión afecta su seguridad individual (Art. 19 N°7 CPR) y libertad personal (Art. 21 CPR y Art. 22 CADH), al imponer una pena efectiva sin mérito legal. SEGUNDO: Que la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, en su informe de 13 de mayo de 2025, fundamentó su decisión en los incumplimientos reiterados, entre febrero de 2024 y enero de 2025. Indica que, se consideró la entidad y frecuencia de los incumplimientos, los que justificaban la revocación de la pena sustitutiva. Destacó que la audiencia de revocación (28 de enero de 2025) cumplió con las garantías procesales, incluyendo la participación del recurrente y su defensa, así como la evaluación de los informes de Gendarmería. Finalmente expone que el recurso busca reexaminar hechos ya valorados en instancias ordinarias, excediendo el ámbito del amparo, destinado a corregir actos arbitrarios o ilegales concretos, no a revisar decisiones judiciales fundadas. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma manera, tiene por objeto la protección de cualquier persona que ilegalmente sufre cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, mediante la presente acción cautelar, se pretende dejar sin efecto, la resolución de fecha 28 de enero de 2025, pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Freirina, la cual revocó la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria nocturna, obligando al amparado a cumplir el saldo de la pena en forma efectiva. En efecto,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Francisco Marcoleta Campos, en contra de la resolución de fecha 18 de febrero de 2025, dictada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la resolución apelada de fecha 28 de enero de 2025 del Juzgado de letras y Garantía de Freirina. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 237-2025 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Francisco Marcoleta Campos, cédula de identidad N° 17.645.018-5, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 83, Freirina, quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo acción de amparo en contra de la resolución de fecha 18 de febrero de 2025, dictada
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