JARA/COMPIN
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Carlos Fernando Jara Riquelme, factor de comercio, domiciliado en Cristóbal de Erazo N° 4989, San Joaquín, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Ordinario N°1906 de 5 de noviembre de 2024 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) que denegó el pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas N°3-100622260, 3-101921670 y 3-103117461, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restituya el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales mediante la declaración de ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada, ordenando a la recurrida el pago inmediato del subsidio por incapacidad laboral, con expresa condena en costas. Explica que es trabajador independiente y representante legal de la microempresa VM Soluciones SPA y las licencias médicas rechazadas fueron previamente aprobadas por la Contraloría Médica por el periodo comprendido entre el 1 de abril y 29 de junio de 2024. Esgrime que presentó toda la documentación exigida por el COMPIN, sin embargo, dicha autoridad decidió rechazar las licencias bajo el argumento de una supuesta insolvencia de su empresa, lo que estima, carece de argumentos objetivos, desconociendo los antecedentes aportados y, además, omite la Circular N°3567 de la SUSESO y Dictamen N°44.199-2018, que establecen las directrices claras para evaluar el cumplimiento de los requisitos por parte de los trabajadores independientes. Indica que existe falta de fundamentación en la resolución impugnada y hay ausencia de criterios técnicos pues no se detallan los parámetros utilizados para determinar la supuesta insolvencia de la empresa, no se especifica por qué los antecedentes son insuficientes, lo que la convierte en arbitraria. Pide se ordene al COMPIN el pago inmediato del subsidio por incapacidad laboral, con costas. Segu
Fundamentos
considerando lo anterior, y con el objeto de que el subsidio por incapacidad laboral se otorgue a quienes corresponde, esta Superintendencia mediante la Circular N° 3425, de 12-06-2019, instruyó a las entidades pagadoras de subsidio que, para el otorgamiento de dicho beneficio, deberán exigir a los trabajadores independientes, que acrediten que desempeñan efectivamente una actividad que les genera ingresos. Que, para tales efectos, deberán acreditar que ejercen una actividad, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere, u otros medios, según la naturaleza de la actividad de que se trate. Que, en la misma Circular, se señaló que los documentos que se acompañen para acreditar el ejercicio de la actividad independiente, deben corresponder al período previo al inicio de la respectiva licencia médica. 3.- Que, en la especie, según da cuenta la COMPIN Región Metropolitana, no es posible acreditar solvencia económica. Que,
Fallo
por tanto, se remiten los antecedentes a la citada COMPIN, para revisión del derecho al subsidio derivado de las licencias médicas reclamadas”. Agrega la referida resolución en su parte resolutiva, que: “Se remiten los antecedentes a la citada COMPIN, para revisión del derecho al subsidio derivado de las licencias médicas reclamadas. Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indican los artículos 25 y 59 de la Ley N° 19.880”. Cuarto: Que la actuación que se acusa ilegal o arbitraria es la decisión de no otorgar derecho a subsidio en relación con las licencias médicas del recurrente por no acompañar antecedentes que permitiesen constatar la solvencia económica de la sociedad por acciones de la que es gerente y único dueño, por lo que resolvió no dar a lugar a lo solicitado con respecto al pago del subsidio reclamado. Quinto: Que, de la interpretación de la normativa que regula la materia y que se plasma en el D.S. N° 3/1984 del Ministerio de Salud y del artículo 149 del D.F.L. 1 de la misma cartera, es que ha quedado acreditado en autos que el recurrente ha dado cumplimiento a todos los requisitos legales exigidos en su calidad de trabajador independiente, esto es: a) contar con una licencia médica autorizada, b) tener doce
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Carlos Fernando Jara Riquelme, factor de comercio, domiciliado en Cristóbal de Erazo N° 4989, San Joaquín, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Ordinario N°1906 de 5 de noviembre de 2024 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) que denegó el pago del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica