1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUNDACION ALCAZAR CON FUENTES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-7-2024, se resolvió acoger la reclamación judicial contra de la Resolución de multa N° 1706/23/40 de 12 de junio de 2023 de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, dejándola sin efecto. Contra este fallo, la parte reclamada interpone recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La reclamada ha deducido recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en razón que la sentencia definitiva fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de los artículos 211-C, 211-B, 511 número 1, en relación al 503, todos del Código del Trabajo. Sostiene la infracción de ley que se ha cometido es una interpretación y aplicación errónea de las normas indicadas, puesto que como se explicará, respecto de los artículos 211-B, 211-C, 511 No 1 y 503 del Código del Trabajo, se les ha asignado un sentido diverso del que corresponde, teniendo como consecuencia una mala aplicación de dichos preceptos. Indica que, el sentenciador ha realizado un análisis jurídico errado, puesto que el artículo 211- B del Código del Trabajo, expresa que el empleador una vez recibida la denuncia deberá adoptar las medidas correspondientes, entonces, si como hecho establecido está que la reclamante tomó conocimiento de la misma el día 28 de abril, es desde ese día desde cuándo se debe contar el plazo de 30 días. Lo anterior, porque de no ser así, se perdería el sentido y objetivo de la norma, que es, se investigue de manera inmediata este tipo de situaciones que son de la mayor gravedad. Añade que, existe una segunda razón que fundamenta este criterio, que es que, si no se contara el plazo desde la fecha del conocimiento de la denuncia, se dejaría al arbitrio o voluntad del empleador, el determinar el plazo de entrega de la investigación, lo que pugna con un raciocinio jurídico, según lo indicado. Luego, la conclusión a la cual llega el magistrado, que, por las razones explicadas, es errada, en ningún caso constituye un error de hecho, en los términos indicados en el artículo 511 N°1 del Código del Trabajo. Por lo tanto, en ese sentido, se ha infraccionado, de igual manera, dicha norma, al dejar sin efecto la sanción, por una razón que escapa a dicha hipótesis, en relación al artículo 512 del citado cuerpo legal, puesto que es la acción que se ejerció, sobre la base de haberse alegado justamente la existencia de un supuesto error de hecho, después de haber interpuesto un recurso de reconsideración, en sede administrativa, en el que habría incurrido la fiscalizadora actuante. Plantea que, al sentenciar, sobre la base de razones o fundamentaciones de derecho, que escapan a la existencia de un error de hecho, también se infraccionó el artículo 503 del Código del Trabajo, puesto que aquella es la única acción en la cual se podía analizar el fondo o el derecho. Sustenta que al sentenciador le estaba vedado entrar a analizar el fondo o mérito de la multa, por encontrarse en una acción del artículo 512 del Código del ramo. Explicita que, el mismo cuerpo legal ha fijado el contenido formal de la acción que procede respecto de la reclamación de la resolución que resuelve una reconsideración administrativa de multa. Ambas constituyen acciones de distinta naturalez

Fallo

fallo analiza si la multa fue bien o mal cursada, cuando lo que correspondía, en virtud de las facultades del magistrado, en relación a la naturaleza de la acción entablada, era sólo verificar si la reclamante había enviado la respectiva investigación dentro del plazo estipulado en la ley. Todo los demás hechos o circunstancias que rodearon a la multa y al proceso de fiscalización, corresponden al análisis de fondo y que atañen a la multa, y no a la resolución Recurrida No 404/23, objeto que está fuera del artículo 512 del Código del Trabajo. Alega que el vicio incurrido, no obstante, no haberse acreditado un error de hecho de acuerdo al artículo 511 N° 1 del Código del Trabajo, de igual manera, se dejó sin efecto la multa N° 1706/23/40-1, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que de haberse aplicado correctamente las normas señaladas, esto es, los artículos 211-B, 211-C, 511 número 1, y 512, en relación con el artículo 503, todos del Código del Trabajo, el tribunal a quo, hubiese rechazado en su totalidad el reclamo interpuesto, ratificando lo resuelto en la resolución No 404 de 12 de Diciembre de 2023. Pide que se acoja el recurso, y se proceda a invalidar parcialmente, en relación a los puntos solicitados, la sentencia recurrida, dictando la de reemplazo, declarando que se rechaza en todas sus partes, el reclamo judicial interpuesto por Fundación Alcazar, en contra de la Resolución No 404/2023, de fecha 12 de Diciembre de 2023, y que en c

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-7-2024, se resolvió acoger la reclamación judicial contra de la Resolución de multa N° 1706/23/40 de 12 de junio de 2023 de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, dejándola sin ef

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica