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Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

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OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente

Fundamentos

considerando lo obrado en primera instancia con fecha ocho de mayo del año dos mil veinticinco, ocasión en que el Juez del grado aprobó el avenimiento presentado por las partes, teniendo éste el carácter de sentencia definitiva en la causa, y en atención a que lo acordado en el mismo fue establecer derechamente un régimen ordinario y extraordinario de relación directa y regular entre el padre y el niño, se estima que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad; y conforme lo dispuesto, además, en los artículos 27 y 67 de la Ley 19.968, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso de hecho...

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Coyhaique, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente considerando lo obrado en primera instancia con fecha ocho de mayo del año dos mil veinticinco, ocasión en que el Juez del grado aprobó el avenimiento presentado por las partes, teniendo éste el carácter de sentencia definitiva en la causa, y en atención a que lo acordado en el mismo

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