ÁLVAREZ PAILLAPI, JORGE ALEXIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2025)
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don GABRIEL MAURICIO CALDERÓN LEWIN, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado JORGE ALEXIS ÁLVAREZ PAILLAPI, cédula nacional de identidad Nº 17.282.087-5, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°37-2025, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que, el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por un delito de homicidio, encontrándose privado de libertad desde el 29 de septiembre de 2018, teniendo como fecha de término el 30 de septiembre de 2028, cumpliendo con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 30 de mayo de 2025, así como con el requisito de conducta. Señala que, la decisión de denegar el beneficio de libertad condicional constituye una transgresión legal, ya que contradice las disposiciones establecidas en el Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, así como en el Decreto Supremo 338 que regula el Reglamento de Libertad Condicional. Específicamente, el artículo 2º del Decreto Ley 321. Refiere los requisitos para conceder el beneficio, indicando respecto del informe psicosocial que no habla la normativa de un informe favorable, sino que un informe que oriente sobre factores de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante a efectos de poder elaborar con dicho análisis el plan de intervención que seguirá con su delegado de Libertad Condicional. Sostiene que, el rechazo del beneficio de libertad condicional por parte de la Comisión se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, y por ello constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de
Fundamentos
motivos: El informe de postulación psicosocial presentado, elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que fue considerado como un antecedente calificado, indica que presenta el interno un aumento en el riesgo de reincidencia, desde un nivel alto a muy alto, lo que se debe principalmente a la incorporación de un nuevo factor de riesgo asociado al consumo de alcohol y que, adicionalmente, presenta factores generales de riesgo asociados a historial delictual, desde adolescente, educación/empleo, uso del tiempo libre, familia/pareja, pares, orientación pro criminal y patrón anti social y específicos asociados a características personales con potencial criminógeno, como deficiente resolución de conflictos, deficientes habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira, no presenta conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado, toda vez que, si bien identifica a la víctima como principal afectado, no se aprecia correlato emocional, no observándose rechazo explícito a la comisión de delitos, dado que priman elementos egocéntricos de su funcionamiento, valorando las perdidas personales, manifestando deseos de cambiar, sin embargo, se hace ver que no posee recursos personales para hacerlo, resultando bajo el impacto de la intervención, lo cual llevó a la comisión a concluir que, por ahora, no se encuentra apto el interno para desenvolverse en la sociedad, debiendo continuar con su cumplimiento en sistema cerrado a fin de que se consoliden características personales y sociales que le permitan un desarrollo social alejado de actos criminales. Entiende esta informante, en representación de la Comisión de libertad condicional 2025, que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N° 321 y sus modificaciones posteriores, y ésta emana de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo.” TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, a través de la presente acción constitucional, corresponde a estos sentenciadores determinar si la Comisión de Libertad Condicional ha obrado ilegal o arbitrariamente al denegar la solicitud del recurrente. Tal labor, supone dilucidar si conforme a lo
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de JORGE ALEXIS ÁLVAREZ PAILLAPI, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del año 2025. Se previene que el Ministro Sr. Corona estuvo por rechazar el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional, teniendo únicamente presente para ello que la resolución que se impugna, dictada por la misma comisión, se conforma plenamente con las competencias y atribuciones que a dicho organismo le entrega el D.L. N° 321 y que sus efectos no implican una perturbación o amenaza arbitraria e ilegal al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, desde que dicha actuación aparece debidamente fundada en los antecedentes que Gendarmería de Chile puso a su disposición para resolver la procedencia del beneficio solicitado por el amparado, guardando con ellos la debida coherencia. Que, además de lo ya expuesto, estima este preveniente, para rechazar el recurso de amparo, que esta Corte, por esta vía, se encuentra impedida de efectuar una nueva ponderación y valoración de los antecedentes que en su oportunidad tuvo en vista la Comisión par
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Álvarez Paillapi, Jorge Alexis Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°239-2025.- La Serena, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don GABRIEL MAURICIO CALDERÓN LEWIN, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado JORGE ALEXIS ÁLVAREZ PAILLAPI, cédula nacional de identidad Nº 17.282
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