SIN INFORMACION

DELICIA MAMANI MAMANI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Enrique Blanco Zambrano e interpone recurso de amparo, en nombre y a favor de DELICIA MAMANI MAMANI, cédula de identidad boliviana 8398449, de su mismo domicilio para estos efectos, en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por prohibir el ingreso al territorio nacional por encontrarse vigente una prohibición de ingreso a Chile por haber salido por paso no habilitado del país, la que fue emitida el 10 de septiembre del año 2023, ello con vulneración a la garantía constitucional del numeral 7° del artículo 19 de la carta fundamental. Refiere que la recurrente se encuentra tramitando su residencia definitiva y, hasta el año 2023 realizaba sus actividades personales, familiares y laborales en Chile, junto a su familia compuesto por su pareja, Rubén Zambrana, cédula de identidad para extranjeros N°23.203.089-5, y su hijo Christian Ariel Zambrana Mamani, cédula de identidad N°27.853.603-3, chileno, de 2 años y 9 meses. Refiere que, en el mes de septiembre del año 2023, la amparada decidió emprender un viaje Bolivia en atención a que, algunos familiares de ella se encontraban delicados de salud, y requerían de su presencia, razón por la cual decidió viajar dejando a su hijo a cargo de su actual pareja quienes residen en Chile. No obstante, lo anterior y luego de finalizar sus asuntos personales en Bolivia, la amparada decidió regresar a Chile, vía Bus a través del Control Chungara - Tambo Quemado, pero la Policía de Investigaciones del control fronterizo, le emitió un certificado de prohibición de ingreso al país, fundado en que posee una denuncia por ingreso clandestino de 21 de octubre del año 2021, al no quedar registro de una salida del país. Sin perjuicio de aquello, durante el año 2021 a 2023, en distintas ocasiones la amparada viajó fuera de Chile y nunca tuvo problemas para ingresar o salir del país. Sostiene que, siendo el certificado de prohibición muy general, sin contener plazo alguno, quedó en espera de

Fundamentos

considerando que el Servicio Nacional de Migraciones no ha dictado resolución alguna en contra de la recurrente, la Policía de Investigaciones debe mantener vigente en sus registros la prohibición ya señalada, por lo que, respecto de la Policía de Investigaciones, a quien en definitiva se le imputa la conculcación de las garantías constitucionales alegadas en el recurso, no puede atribuírsele acto u omisión arbitraria o ilegal alguno. OCTAVO: Que, no obstante lo anterior, como ha quedado evidenciado, el Servicio Nacional de Migraciones, desde el diez de noviembre de dos mil veintitrés, mantiene sin resolución el recurso administrativo presentado por la amparada, lo cual resulta indispensable para que la Policía de Investigaciones elimine de sus registros dicha prohibición por haber transcurrido los seis meses que establece el artículo 32 inciso 3° de la Ley N° 21.325 o fije en definitiva el plazo de prohibición de ingreso al país de la amparada, situación que aparece a todas luces arbitraria, no existiendo razón alguna que haya expuesto aquél servicio que justifique tal omisión, por lo que en uso de las facultades constitucionales, esta Corte adoptará las medidas cautelares que se dirán en la parte resolutiva de este fallo. Por las anteriores consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de fecha 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido por doña DELICIA MAMANI MAMANI, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre el recurso administrativo pendiente presentado por la amparada el día diez de noviembre de dos mil veintitrés, dentro del plazo de diez días hábiles, desde que la presente resolución se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol N° 166-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Enrique Blanco Zambrano e interpone recurso de amparo, en nombre y a favor de DELICIA MAMANI MAMANI, cédula de identidad boliviana 8398449, de su mismo domicilio para estos efectos, en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por prohibir el ingreso al territorio nacional por encontrarse vigente un

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