ROMERO AGUILERA ALEJANDRO DAVID/1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen el abogado Fabián Andrés Lobos Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interponen recurso de amparo en favor de Alejandro David Romero Aguilera y en contra del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto ilegal consistente en la dictación de resolución de 7 de mayo del año 2025, en causa RIT N° 3224-2021, rechazó la petición de la defensa penitenciaria en orden a reconocer el abono de tiempo, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura. Señala que el amparado cumple condena de tres años y un día de presidio por robo en lugar habitado, registrando como fecha de inicio de cumplimiento el 5 de septiembre de 2023 y fecha de término el 25 de febrero de 2026. Sostiene que previamente estuvo privado de libertad en la causa RIT 61-2017 del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, en la que en definitiva fue absuelto el 20 de abril de 2018. Reclama que estuvo privado de libertad por aquella causa de manera innecesaria e injustificada un total de 467 días, desde el 5 de enero de 2017 hasta el 16 de abril de 2018 y en este contexto solicitó al Primer Juzgado de Garantía de Santiago que dicho tiempo de privación de libertad fuera abonado a la condena que actualmente cumple, petición que se debatió en la audiencia de 7 de mayo del presente año y que fue rechazada por dicho Tribunal. El rechazo fue sustentado, en resumen, por existir norma que autorice el abono en causa diversa. Menciona que los artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal, que regulan el abono de tiempo de privación de libertad y que no excluyen el abono en causas diversas. También se cita jurisprudencia reciente que respalda esta postura. Segundo: Que informa don Fernando Guzmán Fuenzalida, Juez del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, quien, en primer lugar, en relación al artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales destaca que la jurisprudencia
Fundamentos
motivos precedentes no cabe sino concluir que el recurso de amparo debe ser declarado sin lugar, púes no se ha constatado la ocurrencia de alguna ilegalidad que justifique otorgar la protección que se demanda.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor Alejandro David Romero Aguilera y en contra del Primer Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-1848-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 7; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen el abogado Fabián Andrés Lobos Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interponen recurso de amparo en favor de Alejandro David Romero Aguilera y en contra del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto ilegal consistente en la
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