SIN INFORMACION

ASESORIAS E INVERSIONES D&P DOS LIMITADA/ASOCIACION DE CANALISTAS CANAL WODEHOUSE

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en Melipilla, lugar donde reside la recurrida y que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-10984-2025.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo E. de la Barra Dunner e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en Melipilla, lugar donde reside la recurrida y que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-10984-2025.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo E. de la Barra Dunner e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago cva Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hub

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