SIN INFORMACION

BLADIMIR HUMBERTO PINTO OVIEDO/GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBIO

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Gabriel Sanhueza Rubilar, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Bladimir Humberto Pinto Oviedo y en contra del Gobierno Regional del Bio Bio, representado por su Gobernador Sergio Giacaman García. Señala que el recurrente comenzó a prestar funciones para la Gobernación del Bio Bio, en calidad de Contrata, desde el año 2014 hasta el año 2018, siendo desvinculado, para posteriormente ser recontratado el 30 de agosto del año 2021 en calidad de Honorarios, pasando a calidad a Contrata el 1 de enero del año 2022, hasta el día 14 de febrero del año 2025. Explica que el 14 de febrero del 2025, se le comunicó la Resolución Exenta RA N° 810/131/2025, mediante la cual se pone término anticipado a su designación a contrata como profesional, asimilado a grado 13° escala única de sueldos, de la planta de profesionales del servicio administrativo del gobierno regional del Bio Bio, por no ser necesarios sus servicios. Reclama por la mala fundamentación de la resolución, colocando argumentos como la confianza legítima para poner término a la contratación, exponiéndose, en definitiva, que no existen antecedentes fundantes que respalden la necesidad del servicio para toda la anualidad 2025 al haberse dado cumplimiento a la “implementación del Plan de Gobierno de modo inmediato”, agregando que no se acompañan antecedentes fundantes ni muchos menos anexos o prueba fehaciente para poder acreditar lo indicado en el acto administrativo, dejando en indefensión al recurrente, para efectos de poder impugnar el acto administrativo, utilizando argumentos meramente formales alusivos al cambio de criterio jurisprudencial de la Contraloría General de la República. Estima que la recurrida ha vulnerado la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 No 1 de la Constitución Política de la República, al declararse vacante su cargo por salud incompatible, asi como el derecho contenido en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental que prescribe como gar

Fundamentos

fundamentos y sin información que justificare de manera clara y conclusa la desvinculación anticipada de mi representado. Finaliza solicitando tener por interpuesta acción constitucional de protección en contra de la Resolución Exenta RA N° 810/131/2025, decretando los actos que estime pertinente para el restablecimiento del derecho, debiendo dejar sin efecto la resolución impugnada, reincorporándolo en su cargo y pagar las remuneraciones desde el término de su contrata hasta su reintegro, con expresa condenación en con costas. Informa Javier Andrés Puentes Merino, abogado de la unidad jurídica del Gobierno Regional del Biobío, explicando que con fecha 14 de febrero de 2022, se dictó la Resolución Exenta RA N°810/133/2022 que nombró a Bladimir Humberto Pinto Oviedo, en calidad de contrata profesional, grado 13 de la E.U.S; a contar del 01 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, y mientras sean necesarios sus servicios, como profesional de la Unidad de Subvenciones FNDR de la División de Desarrollo Social y Humano, con jornada de 44 horas semanales, lo que fue prorrogado, siendo la última resolución pertinente la de 22 de noviembre de 2024, Resolución Exenta RA N° 810/1451/2024, que prorrogó su contrata hasta al 31 de diciembre de 2025, y mientras sus servicios sean necesarios. Agrega que mediante Resolución Exenta RA N° 810/131/2025, de fecha 14 de febrero de 2025, se dispuso fundadamente poner término anticipado a la designación a contrata del recurrente, lo cual fue realizado en plena observancia de las normas aplicables y debidamente motivada. Explica que los cargos a contrata son esencialmente transitorios y que el jefe superior de la institución tiene la facultad de ponerles término anticipado cuando la resolución de nombramiento, contiene la cláusula “mientras sus servicios sean necesarios”, siempre que dicho cese anticipado se asiente en circunstancias que justifiquen la medida adoptada y, en el caso de marras, el término anticipado de la contrata del recurrente se sustenta en la conclusión de las labores para las cuales fue contratado el Sr. Pinto Oviedo, esto es, la “implementación del Plan de Gobierno de modo inmediato” de la anterior administración, destacando que la nueva administración cuenta con un programa distinto al de su antecesor. Refiere que la recurrente no cuenta con una extensión sostenida en el tiempo (cinco años), conforme al criterio establecido por nuestro máximo tribunal y, en consecuencia, su relación estatutaria reviste un carácter eminentemente temporal y puede ser terminada en virtud de las dos facultades que posee la Administración respecto de los vínculos estatutarios a contrata: a) no renovar la contrata anual, y b) poner término anticipado a la contrata. Facultades de Dirección Organización, y Administración de Los Servicios Públicos Explica que la decisión impugnada está debidamente motivada por la autoridad que la expidió, en el entendido que la motivación no es más que la expresión formal d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Gabriel Sanhueza Rubilar, en favor de Bladimir Humberto Pinto Oviedo y en contra del Gobierno Regional del Bio-Bio. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz. Rol 979-2025 Protección.

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Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco VISTO: Comparece Gabriel Sanhueza Rubilar, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Bladimir Humberto Pinto Oviedo y en contra del Gobierno Regional del Bio Bio, representado por su Gobernador Sergio Giacaman García. Señala que el recurrente comenzó a prestar funciones para la Gobernación del Bio Bio, en calidad de Contrata, des

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