SIN INFORMACION

FLEITAS/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 Judith Urzúa Arriaza, abogada, comparece en nombre de Sonsymar Francis Fleitas Soto, venezolana, pasaporte N° 123754716, domiciliada para estos efectos en calle Caleuche n.° 474, Concepción, y deduce Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior, fundada en que el 1 julio de 2022 solicitó regularización migratoria extraordinaria, mediante carta dirigida al Subsecretario del Interior, y hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa. Con lo anterior, la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº 19.880 no debe exceder el plazo de 6 meses, sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. Pretende se ordene a los recurridos resolver su solicitud de regularización migratoria extraordinaria a la brevedad. Informando, laSubsecretaria del Interior dio cuenta de la normativa aplicable haciendo presente que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones. Seguidamente hizo presente el incremento de solicitudes que han experimentado durante el año 2024 y que el plazo de 6 meses que contempla la Ley 19.880 no es de carácter fatal. Finalizó alegando ausencia de afectación a los derechos fundamentales de la recurrente. Por parte del Servicio Nacional de Migraciones se indicó que con fecha 27 de julio 2022 recibió la solicitud de la recurrente en orden a que se regularizara su condición migratoria, ocurriendo que mediante Oficio N° 17954 de 15 de abril de 2025 remitió todos los antecedentes a laSubsecretaria del Interior para su resolución final, haciendo presente su carencia de legitimación pasiva. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que conforme a la normativa que regula el procedimiento de regularización migratoria extraordinaria que formuló la recurrente, éste contempla dos etapas: una primera ante el Servicio Nacional de Migraciones y una segunda ante la Subsecretaría del Interior, órgano que emite el pronunciamiento final sobre la solicitud. Segundo: Que a partir de la documental incorporada por el recurrido Servicio Nacional de Migraciones a folio 13, consta que con fecha 15 de abril de 2025 remitió al Sr. Subsecretario del Interior la solicitud de la recurrente, con lo cual dado que conforme al artículo 155 de la Ley 21.325 dicho Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad facultada por la ley para conocer y emitir un pronunciamiento final sobre la solicitud de regularización migratoria realizada por la contraria, el presente arbitrio ha de ser rechazado a su respecto ya que no existe actualmente alguna labor pendiente de ser ejecutada por esta parte respecto a la solicitud realizada por la contraria. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que desde la perspectiva de la recurrente, más allá del organismo especifico que ha de pronunciarse, es la Administración en su conjunto la que ha incurrido en dilación excesiva para pronunciarse respecto de su solicitud de regularización migratoria extraordinaria efectuada el 1 de julio de 2022. En tal sentido resulta útil consignar que el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley N.º 19.880, impone a la autoridad el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior es concordante además con el principio conclusivo consagrado en el artículo 8 de la misma ley, que determina la necesidad de dar término al procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. A su turno, el principio de economía procedimental, previsto en el artículo 9 del cuerpo de normas ya citado, mandata a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por su parte, el artículo 14 la ley aludida, define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Cuarto: Que, de los hechos así expuestos, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N.º 19.880. Quinto: Que, en las circunstancias antes indicadas, la dilación por parte de los recurridos en el pronunciamiento sobre la solicitud de regul

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N.º 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de doña Sonsymar Francis Fleitas Soto, sólo en cuanto se ordena a la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior emitir dentro del lapso de 30 días el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria formulada por el recurrente, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-236-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 Judith Urzúa Arriaza, abogada, comparece en nombre de Sonsymar Francis Fleitas Soto, venezolana, pasaporte N° 123754716, domiciliada para estos efectos en calle Caleuche n.° 474, Concepción, y deduce Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica