HERRERA ESCOBAR ENRIQUE JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad Nº 26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad N° 25.899.707-7, quienes actúan en favor de don Enrique José Herrera Escobar, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.792.265-9, domiciliado en Limache N°1724, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, e interponen acción constitucional de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Resolución Exenta N° 51560, de 14 de noviembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. Sostienen que dicha decisión es ilegal y arbitraria, por cuanto afecta el derecho a la libertad personal del amparado, protegido por el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución, al imponerle una sanción de abandono del país fundada exclusivamente en la omisión de acreditar el pago de una multa por residencia irregular, omisión que fue posteriormente subsanada. Refieren que el amparado ingresó al país en calidad de turista, tramitando con posterioridad una visa de residencia temporal. Al vencimiento de esta, solicitó residencia definitiva para continuar su proyecto de vida en Chile. Sin embargo, su solicitud fue rechazada, fundándose la resolución en dos aspectos: (i) la falta de acreditación del pago de la multa por permanencia irregular; y (ii) la ausencia de contrato laboral ajustado a derecho. Respecto del primer punto, explican que el amparado no tuvo acceso al detalle de la multa en el portal del Servicio, razón por la cual no pudo cancelarla oportunamente. No obstante, con fecha 30 de abril de 2025, efectuó el pago íntegro de la multa, lo que consta en el comprobante acompañado al primer otrosí del recurso, con lo cual se ha subsanado la principal observación que sustent
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Enrique José Herrera Escobar, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 51560, de 14 de noviembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto rechaza la solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país; debiendo reabrir el procedimiento administrativo en un plazo de sesenta días corridos, contado desde la notificación de esta sentencia, a fin de que se evalúen los antecedentes actualizados del solicitante y se dicte una nueva resolución conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1641-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad Nº 26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad N° 25.899.707-7, quienes actúan en favor de don Enrique José Herrera Escobar, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 2
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