DUMAS BECHENEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA.-
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aimé, en representación de don Bechenel Dumas, de nacionalidad haitiana, RUT N°26.250.181-7, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la existencia de una resolución administrativa que dispone su abandono del país, cuya notificación no consta y cuyos
Fundamentos
fundamentos desconoce. Expone que su representado ingresó a Chile vía aérea con la intención de asentarse, iniciando prontamente los trámites de regularización migratoria y encontrando trabajo en un corto plazo. Su llegada al país, indica, no fue antojadiza, sino motivada por la compleja situación económica y social que afecta a Haití, en busca de mejores oportunidades de vida y estabilidad laboral. Refiere que ingresó una solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual no fue acogida a trámite conforme a la notificación electrónica identificada con Folio N° 77154389, de 21 de abril de 2025. En el considerando segundo de dicha resolución, se indica como motivo para no admitir a trámite que el amparado “mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida.” Sostiene que no ha sido notificado de resolución alguna que disponga su abandono del país, por lo que desconoce sus fundamentos y motivos, impidiéndole ejercer un control adecuado sobre la legalidad de dicho acto. Agrega que no registra antecedentes penales, ni en Chile ni en su país de origen, y que cuenta con arraigo familiar, lo que refuerza la improcedencia de la medida. Sostiene que, aun en el evento de existir fundamentos para una orden de abandono, su aplicación sin ponderación alguna sobre su situación personal y familiar resulta desproporcionada, afectando de forma directa su núcleo familiar y el principio de reunificación consagrado constitucionalmente. Finalmente, solicita se deje sin efecto la resolución administrativa que dispone su abandono del país, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento y darle continuidad, permitiéndole complementar los antecedentes necesarios para regularizar su situación migratoria conforme a derecho. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Señala que mediante Resolución Exenta N° 22073324, de 24 de enero de 2022, se rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada por don Bechenel Dumas en el proceso extraordinario, disponiéndose su abandono del país en un plazo de 15 días. Afirma que dicha medida se encuentra actualmente firme y vigente, sin que haya sido impugnada por las vías administrativas ni judiciales correspondientes. Indica que, pese a ello, el amparado solicitó un nuevo permiso de residencia temporal con fecha 28 de enero de 2025, a través del ID N° 72386406, lo que motivó la notificación electrónica de folio N° 77154389, de 21 de abril de 2025, mediante la cual se le informó que su solicitud no sería acogida a trámite, por mantener una medida de abandono vigente no cumplida. Invoca en respaldo lo dispuesto en el artículo 50, inciso final, del
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE la acción constitucional interpuesta en favor de don Bechenel Dumas, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22073324, de 24 de enero de 2022, que ordenaba el abandono del territorio nacional por parte del amparado y la resolución de 21 de abril de 2025, identificada con folio N° 77154389, mediante la cual no acoge a trámite la solicitud de residencia temporal presentada el 28 de enero de 2025. Asimismo, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo a la primera solicitud de regularización migratoria, y continuar su tramitación conforme a derecho, otorgándole un plazo de seis meses para complementar los antecedentes necesarios. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1636-2025. En Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aimé, en representación de don Bechenel Dumas, de nacionalidad haitiana, RUT N°26.250.181-7, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la existencia de una resolución administrativa que dispone su abandono del paí
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