SIN INFORMACION

ROMÁN/MINISTERIO DE ECONOMIA Y MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y D.H. Y MINISTERIO SE

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que a folio N°1, se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el señor Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial -INAPI-, que informa al solicitante que la marca pedida incurre en la causal de prohibición de registro del artículo 20, letra H), de la ley N°19.039. 2.- Que el artículo 17 bis B de la Ley N°19.039, dispone en lo pertinente, lo siguiente: “En contra de las resoluciones dictadas en primera instancia por el Director Nacional, haya o no mediado oposición, procederá el recurso de apelación. Deberá interponerse en el plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución, para ser conocido por el Tribunal de Propiedad Industrial.”. 3.- Que, del tenor de la norma precedentemente citada, se advierte claramente que esta Corte carece de competencia para conocer y resolver el recurso de apelación en comento, lo que obliga a declarar su inadmisibilidad. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a folio N°1. Archívese. N°Contencioso Administrativo-850-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a folio N°1. Archívese. N°Contencioso Administrativo-850-2024.

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N°5, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que a folio N°1, se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el señor Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial -INAPI-, que informa al solicitante que

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