SIN INFORMACION

FABIOLA DALCIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aimé, en representación de doña Fabiola Dalcius, de nacionalidad haitiana, RUT N° 26.668.854-7, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la Resolución Exenta N° 24425325, de fecha 6 de septiembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. Expone que dicha resolución resulta arbitraria e ilegal, por cuanto desestimó la solicitud fundándose en la omisión de acompañar copia de la sanción por haber residido en el país con el permiso vencido, exigencia prevista en el artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325. No obstante, sostiene que con fecha 20 de agosto de 2024 fue notificada electrónicamente de las observaciones y, obrando de buena fe, efectuó el pago de la sanción pecuniaria correspondiente, ascendiente a $65.901, lo cual acredita mediante el comprobante acompañado. Señala que si bien el pago efectuado no se ajusta estrictamente al artículo 107 de la Ley N° 21.325, se trató de un error material y que ello no debió motivar una sanción tan gravosa como la orden de abandono del país, máxime cuando en otros casos similares el propio Servicio ha otorgado permisos de residencia temporal sustitutivos conforme al artículo 91 inciso 5° del mismo cuerpo legal. Indica además que la amparada cuenta con arraigo laboral, lo que demuestra mediante certificado de cotizaciones emitido por FONASA, y que la decisión administrativa impugnada desconoce principios básicos del procedimiento administrativo, tales como el de proporcionalidad, razonabilidad y reunificación familiar, afectando de manera directa sus derechos fundamentales. Solicita, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24425325, se reabra el procedimiento administrativo, y se le otorgue un nuevo plazo no inferior a 30 días para acompañar el comprobante de pago conforme al artículo 107 de la Ley N° 21.325, tras

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual podrá recurrir a la Corte respectiva para que se adopten las medidas necesarias que restablezcan el imperio del derecho y aseguren la debida protección del afectado. Esta acción procede también frente a actos administrativos que, aun sin revestir apariencia de sanción directa, puedan producir efectos que limiten o condicionen indebidamente dichas garantías fundamentales. Segundo: Que la presente acción ha sido interpuesta en favor de doña Fabiola Dalcius, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la Resolución Exenta N° 24425325, de 6 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, en atención a la supuesta falta de acompañamiento del comprobante de pago de la sanción por residencia irregular, exigida en virtud del artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325. Tercero: Que del mérito de los antecedentes consta que la recurrente sí efectuó un pago ante el Servicio Nacional de Migraciones, el cual, según señala el informe de la recurrida, correspondería a una infracción distinta, específicamente, al artículo 109 de la Ley N° 21.325, relativa al ejercicio de actividades remuneradas sin autorización. Si bien dicho pago no coincide formalmente con la infracción que motivó el rechazo, se advierte que se trató de una actuación destinada a subsanar una observación y que dicha circunstancia no fue debidamente ponderada por la autoridad, incurriéndose en una aplicación estricta y desproporcionada de las normas migratorias. Cuarto: Que se ha acompañado al proceso certificado de cotizaciones previsionales de FONASA, correspondientes al periodo comprendido desde mayo de 2024 en adelante, lo que permite acreditar que la amparada mantiene actividad laboral en el país, constituyendo un elemento objetivo de arraigo que debe ser considerado para evaluar las consecuencias prácticas de una eventual orden de abandono. Quinto: Que, considerando lo expuesto, la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono del país por una omisión formal que puede ser subsanada mediante un plazo adicional, resulta desproporcionada, especialmente si se considera que la amparada ha acreditado vínculo laboral vigente mediante cotizaciones previsionales desde mayo de 2024. La autoridad debió ponderar la posibilidad de otorgar un plazo adicional para que se acompañara el comprobante de pago de la multa correspondiente a la infracción de residencia irregular prevista en el artículo 107 de la Ley N° 21.325, en lugar de aplicar directamente una medida de alta gravedad como es la orden de abandono del territorio nacional.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, la acción de amparo interpuesto en favor de doña Fabiola Dalcius, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24425325, de 6 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a dicho organismo reabrir el procedimiento administrativo, otorgando a la amparada un nuevo plazo de sesenta días corridos, contados desde la notificación de esta sentencia, para que acompañe el comprobante de pago correspondiente a la sanción prevista en el artículo 107 de la Ley N° 21.325, debiendo luego la autoridad emitir pronunciamiento fundado sobre la solicitud de residencia definitiva, conforme al mérito de los antecedentes acompañados. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1634-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aimé, en representación de doña Fabiola Dalcius, de nacionalidad haitiana, RUT N° 26.668.854-7, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la Resolución Exenta N° 24425325, de fecha 6 de septiembre de 2024, mediant

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