SIN INFORMACION

FLEURINORD ANNOSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aimé, en representación de Annose Fleurinord, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la Resolución Exenta N° 24432892, de 12 de septiembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días. Expone que el acto recurrido afecta gravemente su derecho a la libertad ambulatoria, resultando arbitrario e ilegal en tanto impone una sanción desproporcionada sin considerar debidamente los antecedentes personales, familiares y documentales aportados en el procedimiento administrativo. Indica que la solicitud fue rechazada por no haber acompañado el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, ni remitir copia de la sanción por haber residido con permiso vencido, señalando expresamente en su

Fundamentos

considerando segundo: “Que, el solicitante no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. Sin embargo, tras recibir la notificación de observaciones, el amparado acudió a la embajada de Haití para gestionar el certificado, donde le fue entregada una constancia oficial que indica que los antecedentes penales solicitados continúan en trámite. Alega que esta dificultad ha sido reconocida oficialmente por el propio órgano recurrido, a través del Memorándum N° 1886/2024, considerando además la grave situación humanitaria y administrativa por la que atraviesa dicho país. Señala también que el amparado pagó de buena fe la multa impuesta por residencia irregular, por un monto de $32.333, lo que consta en el comprobante de transacción acompañado. Acompañó dicho documento al procedimiento para justificar su cumplimiento, aunque este no se correspondía exactamente con la sanción individualizada en el artículo 107, cuestión que estima debe entenderse como un error subsanable y no fundamento suficiente para ordenar su expulsión. Afirma que el amparado reside actualmente en Chile junto a su pareja y su hija, Ana Chrismayli Charles Fleurinord, de seis años de edad y nacionalidad chilena, y que mantiene trabajo en el país. En efecto, el abandono del amparado pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar y amenaza con la ruptura del núcleo familiar, afectando la integridad física y psicológica de su hija menor, quien es chilena y depende directamente del cuidado y presencia del amparado en su entorno cotidiano. Por todo lo expuesto, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24432892, de fecha 12 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono y ordenando a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar al amparado un nuevo plazo que no sea menos a 180 días, o el que S.S. Ilustrísima estime prudente, para que pueda subsanar los documentos faltantes, tanto respecto del certificado de antecedentes penales del país de origen como del comprobante de pago conforme al artículo 107, y que, en definitiva, se pronuncie sobre su situación migratoria conforme a derecho. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que con fecha 15 de marzo de 2022, la persona extranjera Annose Fleurinord solicitó el beneficio de residencia definitiva mediante el Trámite ID N° 42243998. Posteriormente, mediante comunicación electrónica de fecha 26 de enero de 2024, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis. Cumplido el plazo de 10 días há

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Annose Fleurinord, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 24432892, de 12 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena a dicho organismo reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado un nuevo plazo de ciento ochenta días corridos, contados desde la notificación de esta sentencia, para que acompañe los antecedentes requeridos, tanto respecto del certificado de antecedentes penales de su país de origen como del comprobante de pago de la sanción conforme al artículo 107 de la Ley N° 21.325, y resuelva su solicitud de residencia definitiva conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1626-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aimé, en representación de Annose Fleurinord, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la Resolución Exenta N° 24432892, de 12 de septiembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicit

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