SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña María Sepúlveda Torres, abogada, defensor penal público penitenciario, en representación de Marco Antonio Mundaca Troncoso, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Iquique, correspondiente al primer semestre del año 2025, que denegó el acceso a la libertad condicional del amparad. Señala, en síntesis, que fue condenado en la causa RUC 1700179388-8, RIT 116-2017 del Tribunal de Garantía Mixto de Taltal, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, con accesorias legales, iniciando su cumplimiento el 21 de febrero de 2017, con término previsto para el 22 de febrero de 2027. A la fecha de su postulación, ya había cumplido el tiempo mínimo exigido, contaba con más de siete bimestres de conducta “muy buena” y con un informe psicosocial favorable emitido por Gendarmería de Chile. Destaca que ha progresado en la obtención de beneficios intrapenitenciarios, habiendo sido trasladado al CET de Antofagasta en 2022 y actualmente al CET de Pozo Almonte, desde donde accede a la salida controlada al medio libre. Refiere que se encuentra formalmente empleado desde febrero de 2025 en la empresa Montajes Nova, y ha manifestado su intención de mantener dicho vínculo laboral en caso de acceder a la libertad condicional. Agrega que cuenta con una sólida red de apoyo familiar compuesta por su pareja Jocelyn Salinas y su hijo Marcos Mundaca, quienes lo respaldan económica y emocionalmente y le han ofrecido residencia en su domicilio ubicado en Iquique, percibiendo ingresos familiares conjuntos cercanos al millón de pesos. Alega que el rechazo carece de fundamentación adecuada y desconoce los informes positivos de Gendarmería que acreditan el cumplimiento de los requisitos del artículo 2° del D.L. N° 321 sobre Libertad Condicional, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado.

Fundamentos

fundamentos claros y concretos, y se aparta del principio de razonabilidad al desestimar los antecedentes que demuestran la rehabilitación social del amparado. Solicita tener por interpuesto recurso de amparo, acogerlo, y disponer la concesión del beneficio de libertad condicional para su representado. Acompaña documentos. Evacúa informe la Ministro, Sra. Marilyn Fredes Araya, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional 2025, a nombre de la misma, quien expone que por unanimidad se decidió rechazar la libertad condicional solicitada, atendido el tiempo que le resta al recluso para el cumplimiento de su condena, su compromiso delictual y la naturaleza y gravedad del delito, en especial lo informado acerca del avance en su proceso de responsabilización, se estima necesario un mayor tiempo de observación a través de los beneficios intrapenitenciarios que le permitan enfrentar una adecuada salida al medio libre y estructurar de forma gradual su proceso de reinserción social, sugiriéndose

Fallo

por tanto continuar con el proceso de observación, desde que el informe desfavorable o regular del organismo técnico impide presumir que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, incumpliendo por ende, los requisitos enumerados en el artículo 2 del DL 321. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2025, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artículo 1 del citado cuerpo

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña María Sepúlveda Torres, abogada, defensor penal público penitenciario, en representación de Marco Antonio Mundaca Troncoso, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Iquique, correspondiente al primer semestre del año 2025, que denegó el acceso a la

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