MARTINEZ GODOY ROBINSON JOAQUIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA.-
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, domiciliado en calle Diego Portales N° 33, oficina 302, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Robinson Joaquín Martínez Godoy, profesional, titular de cédula de identidad para extranjeros N° 26.669.582-9, con domicilio en calle Nueva Uno N° 4000, condominio Los Pioneros, comuna de San Pedro de la Paz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, fundando su solicitud en el mantenimiento de una orden de abandono del país que impide a su representado postular a cualquier tipo de visa, lo que —a su juicio— constituye un acto arbitrario e ilegal que amenaza su libertad personal. Expone que el 15 de octubre de 2021, el amparado solicitó residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. El 2 de mayo de 2023, dicha solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 23125751, fundándose en que no cumplía con el plazo legal de residencia exigido y no había acreditado el pago de la sanción administrativa impuesta por residencia irregular. La misma resolución dispuso además su abandono del país en un plazo de 10 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 21.325. Señala que en enero de 2024 su representado comenzó a trabajar formalmente para la empresa Prossimo SpA, y que en ese contexto procedió al pago de la multa, impuesta mediante Resolución Exenta N° 25156279 de fecha 20 de marzo de 2025. Posteriormente, el 28 de marzo de 2025, ingresó una postulación para obtener visa que le permita ejercer actividades económicas lícitas. No obstante, al consultar el estado del trámite, se constató que la orden de abandono del país dictada en 2023 continúa vigente, lo que impide procesar su nueva solicitud, pese a haberse subsanado las falencias que motivaron el rechazo anterior. Sostiene que este mantenimiento de la orden d
Fundamentos
considerando los antecedentes disponibles a esa fecha. Agrega que no consta en los registros institucionales que el amparado haya interpuesto recurso administrativo alguno en contra de la resolución impugnada, ni que haya solicitado su revocación conforme a la Ley N° 19.880. Alega que la mantención de la orden de abandono no constituye una sanción de ejecución forzosa, sino una consecuencia necesaria e imperativa del rechazo de la solicitud, sin efecto compulsivo inmediato, toda vez que no se ha dictado orden de expulsión ni resolución que prive al amparado de su libertad ambulatoria. En definitiva, afirma que no existe acto ni omisión ilegal ni arbitrario que prive, perturbe o amenace el derecho a la libertad personal del amparado, solicitando el rechazo íntegro del recurso de amparo deducido en su favor. A folio 11, con fecha 14 de mayo de 2025, se resolvió oficiar al Servicio Nacional de Migraciones como trámite previo indispensable para entrar al conocimiento de la causa, a fin de que se pronunciara respecto del comprobante de pago de multa acompañado a folio 8, indicando lo que estimara pertinente acerca de dicho documento y señalando si el monto consignado resultaba suficiente para dar por cumplida la multa por residencia irregular impuesta al amparado y que motivó el rechazo del permiso pretendido. Se otorgó un plazo de cuarenta y ocho horas, bajo apercibimiento de resolver con el mérito de los antecedentes que obren en el proceso A folio 12, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el oficio ordenado a folio 11, señalando que el comprobante acompañado da cuenta del pago realizado por el amparado con fecha 20 de marzo de 2025, correspondiente a la multa impuesta mediante Resolución Exenta N° 25156279. Agrega que dicho pago se efectuó con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta N° 23125751, de fecha 2 de mayo de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, por lo que no fue considerado al momento de resolver. En consecuencia, concluye que no es procedente su revisión ni modificación mediante esta sede cautelar, por tratarse de un acto dictado con pleno apego a la legalidad vigente. A folio 13 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual cuando cualquiera de éstas se vea amenazada por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Segundo: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el amparado Robinson Joaquín Martínez Godoy solicitó residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 15 de octubre de 2021, petición que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 23125751, de 2 de mayo de 2023, fundándose en el incumplimiento del plazo mínimo de residencia y en no haberse acreditado el pago de la multa impuesta por infracción a la normativa
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso interpuesto en favor de don Robinson Joaquín Martínez Godoy, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23125751, de 2 de mayo de 2023, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones levantar dicha orden, permitiendo al amparado postular válidamente a un nuevo permiso de residencia, en atención al pago efectuado de la multa por infracción migratoria. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1549-2025. En Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, domiciliado en calle Diego Portales N° 33, oficina 302, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Robinson Joaquín Martínez Godoy, profesional, titular de cédula
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