1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PEÑALOLEN

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./MONTAÑA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo vigésimo tercero, que se elimina. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditarse en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que nada de ello ocurrió en estos autos pues la parte demandante no allegó probanza alguna para demostrar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de trece de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Peñalolén, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se rebaja la multa infraccional a 5 Unidades Tributarias Mensuales, por aparecer más proporcionada a la entidad de la infracción cometida; y que, los reajustes se calcularán desde la fecha de la sentencia de primera instancia. Regístrese y devuélvase. N° 107-2023 Policía Local.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de trece de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Peñalolén, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se rebaja la multa infraccional a 5 Unidades Tributarias Mensuales, por aparecer más proporcionada a la entidad de la infracción cometida; y que, los reajustes se calcularán desde la fecha de la sentencia de primera instancia. Regístrese y devuélvase. N° 107-2023 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Diego Azocar por el recurso. Santiago, 16 de mayo de 2025. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 7: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo vigésimo tercero, que se elimina. Y, se tiene en su lugar presen

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