A.F.P. PROVIDA S.A. CON CERDA
Rol
A-172-2014
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: 1° Se presentó demanda ejecutiva por la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 17.322 y artículo 434 N° 7 del Código del Trabajo en contra de Abraham Cerda Vásquez, Rut 5.219.319-2, domiciliado en Libertad 723, Chillán, por la suma de $179.900.- más intereses, reajustes, recargos y costas, por concepto de cotizaciones previsionales adeudadas correspondientes a los siguientes periodos: Resolución N° CD-076722-0099: periodo 08/1996 Monto: 89.950.- Resolución N° CD-076723-0099: periodo 09/1996 Monto: 89.950.- Solicita se tenga por presentada la demanda ejecutiva por la suma señalada ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. 2° La ejecutada opuso excepción de prescripción de la deuda y la acción ejecutiva de conformidad al artículo 2° y 5° de la Ley 17.322 en relación con el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Señala al respecto que ambas deudas se encuentran prescritas al igual que la acción ejecutiva por haber transcurrido con creces el plazo para cobrarlas. Solicita se acoja la excepción con costas. 3° La ejecutante no evacuó el traslado conferido.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que el artículo 31 bis de la Ley 17.322, aplicable al caso de marras, establece que “la prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. Correspondía a la parte ejecutada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar los presupuestos que harían procedente la excepción alegada. En concreto, acreditar la fecha de término de los servicios, a partir de la cual era posible computar el plazo de prescripción. Con dicho objeto se recibió el incidente a prueba, sin que la parte interesada acompañare antecedente alguno para acreditar los presupuestos fácticos de su pretensión. Por lo anterior, será rechazada la excepción de prescripción deducida. Código: EBSXGLTBSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en la L ey N° 17.322; artículos 470 y siguientes del Código del trabajo y 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, por lo cual se deberá continuar con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de las cotizaciones demandadas, más reajustes e intereses. La Unidad de Liquidación del Tribunal, deberá proceder a liquidar las cotizaciones insolutas como lo dispone el artículo 7° de la Ley 17.322 que, en lo pertinente, se tiene por reproducido. II. Que se condena en costas a la parte ejecutada. Anótese, regístrese, notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes y archívese en su oportunidad. RIT A-172-2014 RUC: 14-3-0177500-9 Proveyó don(a) JUAN LUIS SALGADO VASQUEZ, JUEZ(A) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. En Chillán, a ocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente./frc Código: EBSXGLTBSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-08T13:59:54-0400
Texto Completo (Preview)
Chillán, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Resolviendo la excepción interpuesta con fecha 13 de diciembre de 2022: Vistos y oídos: 1° Se presentó demanda ejecutiva por la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 17.322 y artículo 434 N° 7 del Código del Trabajo en contra de Abraham Cerda Vásquez, Rut 5.219.319-2, domiciliado
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