FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A. C/ THOMAS ALEJANDRO VANNI BRAVO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 14 de marzo de 2025, procedió a condenar a THOMAS ALEJANDRO VANNI BRAVO, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación; y a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO más MULTA DE 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, ambos en grado de consumado, cometidos el día 3 de diciembre de 2023 en la comuna de Independencia. Atendida la duración de las penas privativas de libertad impuestas al sentenciado, no se le concedió ninguna pena sustitutiva de la Ley 18.216 y, en consecuencia, deberá dar cumplimiento efectivo a las penas impuestas, principiando por la más grave, a la que se le contará desde el día 3 de diciembre de 2023, en total, cuatrocientos sesenta y ocho días (468), fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente en calidad de detenido en prisión preventiva por esta causa, según consta del certificado emitido por el Ministro de Fe de este Tribunal. La Defensa Penal Privada, en representación del acusado, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y d), y 297 del Código Procesal Penal. Admitido el recurso a tramitación por esta Corte, se fijó la audiencia del día 29 de abril pasado para llevar a cabo su conocimiento en esta Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que se llevó a cabo con los alegatos de los abogados de ambas partes y, luego de la vista del recurso, se citó
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. En su letra d) agrega: “Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”. A su turno, el artículo 297 del citado estatuto legal expresa: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegue la sentencia”. Segundo: Que, la defensa funda su recurso en la causal referida, bajo la consideración que la sentencia impugnada no se encuentra suficientemente fundada en dos aspectos: en primer lugar, respecto de la acreditación de los hechos que se tuvieron por acreditados en el Considerando Décimo de la sentencia; y, en segundo lugar, la participación del imputado en aquellos. La recurrente señala que el tribunal condenó al recurrente, Thomas Vanni, “como autor del delito de tráfico de estupefacientes sin que existieran medios probatorios que pudiesen determinar que este actuó de manera activa en la ejecución del tipo penal, como también en inexistencia de pruebas específicas como las recién mencionadas, toda vez que se limita a condenarlo en virtud de consideraciones subjetivas y conclusiones a las cuales llegaron mediante derivaciones de otras afirmaciones, es decir, mediante un juicio de valor y no mediante una valoración objetiva de la prueba presentada en la audiencia de juicio oral, siendo esta una exigencia establecida por el legislador”. Luego expresa que: “En el caso sub lite se ha incurrido en la causal de nulidad reseñada respecto del referido hecho calificado como constitutivo del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en tanto el
Fallo
fallo ordenada para el día de hoy. CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. En su letra d) agrega: “Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”. A su turno, el artículo 297 del citado estatuto legal expresa: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios d
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 14 de marzo de 2025, procedió a condenar a THOMAS ALEJANDRO VANNI BRAVO, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públi
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