AMPARADO: LUIS ALEJANDRO TRONCOSO TRONCOSO EN CONTRA DE LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparecen las abogadas y defensoras privadas Scarlet Andrade Cárdenas y Camila Francisca Escalona Sanhueza, en representación de Luis Alejandro Troncoso Troncoso, interno privado de libertad en Centro Penitenciario Biobío, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución N° 285-2025, de 11 de abril de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual rechazaron la postulación del amparado, lo que consideran no se ajusta a la normativa vigente y que torna su privación de libertad en un acto arbitrario e ilegal. Expresan que actualmente el amparado cumple condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de violación de persona mayor de 14 años, en causa RIT 180-2021 y RUC 2001069709-4, del Juzgado de Garantía de Talcahuano. Señalan que de lo informado por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, consta que el sentenciado inició el cumplimiento de su condena el 03/01/2022, fijándose para el término de la misma el 10/05/2026, -con los 238 días de abonos-, correspondientes al tiempo en que estuvo privado de libertad en razón de esta causa- y verificándose el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, el 07/09/2024, al cumplir con la ley vigente de acuerdo con el criterio de 2/3 de cumplimiento de condena y registrando conducta calificada como “muy buena”, durante los últimos cuatro bimestres previos a su postulación. Destacan respecto a los avances del proceso de reinserción social del condenado, que en su informe psicosocial se indica que tiene conciencia del delito y del daño, reconociendo su participación en éste, mostrando arrepentimiento sobre sus actos, refiriendo haber tomado malas decisiones; menciona explícitamente su rechazo a continuar con la actividad delictual, dando cuenta a partir de su relato el impacto emocional y psicológico ocasionado en la víctima y su entorno, dando
Fundamentos
fundamentos que se indican, por cuanto el interno exhibe riesgo de reincidencia delictual medio; tiene necesidades de intervención en nivel alto en uso del tiempo libre, asociación a pares criminógenos, medio en familia/pareja, actitudpro-criminal, patrón antisocial; no cuenta con beneficios intra-penitenciarios que puedan permitir sacar conclusiones sobre el comportamiento y adherencia a los controles que tendría en medios menos reglados; presenta riesgo bajo de delito sexual y sería esperable que sea muy bajo, dada la naturaleza del delito, igualmente tiene como riesgo bajo de daño físico; no tiene plan de intervención y su red familiar minimiza los hechos, por lo que no se advierte como agente de control. ” Enfatizan que la resolución recurrida fue acordada con el voto en contra de la Ministra Farfarello, quien estuvo por conceder el beneficio, cuestionado, considerando que el amparado tiene conciencia del delito, del daño, y una adecuada probabilidad de adherencia; que se encuentra en estadio motivacional de preparación para la acción, presenta adecuada participación y uso de las prestaciones de derecho que ha desarrollado en la unidad penal, que tiene una oferta laboral y ha abordado programa especializado de ofensores sexuales y sus capacitaciones laborales son excelentes. Estiman las recurrentes que se ha infringido el D.L Nº321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, así como los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880. Piden que se acoja la presente acción, y que como medida para reestablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto la Resolución N° 285-2025, de 11/04/2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado, decretando, en definitiva, que se le concede dicha libertad. Informa Humilde Silva Gaete, Jueza titular del Tribunal de Juzgado de Garantía de Talcahuano, integrante de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región del Primer Semestre del año 2025. Expresa que entre los días 03 al 15 de abril de 2025, la Comisión de Libertad Condicional de esta Región sesionó para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia. En relación con la solicitud de libertad condicional del interno condenado del Complejo Penitenciario Biobío, Luis Alejandro Troncoso Troncoso, cédula de identidad N° 14.465.551-6, refiere que la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista decidió, por mayoría, no concederle el citado beneficio y que para decidir de esa forma, tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la entrada en vigencia de la Ley 21.627, publicada el 09 de noviembre de 2023, que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, entre ellos, el Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artí
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado Luis Alejandro Troncoso Troncoso, cédula de identidad Nº14465551-6, en cuanto se deja sin efecto la Resolución N°285-2025, de 11 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, y se le reconoce el beneficio a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra de la ministra Iza Miranda, quien estuvo por rechazar la acción fundada en las siguientes razones: 1°) Que la determinación de reconocer o no a un condenado la obtención de la Libertad Condicional corresponde únicamente a la Comisión respectiva, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Ley Nº 321, órgano que tiene la facultad privativa de verificar si concurren o no las exigencias previstas para su procedencia, previa evaluación de los antecedentes que se ponen a su disposición. En tal contexto, esta Corte sólo debe examinar si la decisión y fundamentos de la Comisión se ajustan a la ley y a los criterios de razonabilidad, para descartar cualquier atisbo de arbitrariedad o ilegalidad, control que efectúa a través del análisis de los motivos fácticos y jurídicos que
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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen las abogadas y defensoras privadas Scarlet Andrade Cárdenas y Camila Francisca Escalona Sanhueza, en representación de Luis Alejandro Troncoso Troncoso, interno privado de libertad en Centro Penitenciario Biobío, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución N° 285-2025, de 11 de abril de 2025,
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