SIN INFORMACION

NAPOLEON GEDELENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Judith Urzúa Arriaza, en representación de Gedelene Napoleón, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva de la amparada y decretado el abandono del país en plazo de 10 días mediante acto administrativo de fecha 20 de diciembre de 2024. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que vulnera la libertad ambulatoria de la amparada al impedirle regularizar su situación migratoria por causas que no le son imputables, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reanudar la tramitación de la solicitud de residencia definitiva. Expone que la amparada presentó ante la recurrida su solicitud de residencia definitiva, identificada con el N°45392003, la cual fue inicialmente admitida a trámite, cumpliendo con la presentación de todos los antecedentes requeridos. Sin embargo, transcurridos varios meses desde su presentación, la recurrida emitió resolución exenta de fecha 20 de diciembre de 2024, mediante la cual rechazó la solicitud y dispuso la orden de abandono. Indica que la resolución fundamenta su decisión en que "el solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería." Agrega que, mediante notificación electrónica de fecha 26-04-2024, se comunicó a la persona extranjera las razones del rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes, plazo que habría vencido sin desvirtuar los

Fundamentos

motivos invocados por la autoridad. Sostiene que para la amparada resultaba imposible realizar el pago de la sanción pecuniaria por días de residencia vencida, dado que nunca recibió la correspondiente orden de pago de multa por estadía irregular. El incumplimiento señalado por la recurrida derivaría de un incumplimiento propio de esta última, al no emitir la orden de pago correspondiente a los días de estadía irregular. Argumenta que la resolución exenta debe ser considerada un acto ilegal y arbitrario por emanar de un manifiesto vicio en la tramitación, producido exclusivamente por el Servicio recurrido, y de ninguna manera imputable a la amparada. Añade que no existen fundamentos que hagan procedente la orden de abandono dispuesta, decisión que conlleva consecuencias gravosas para la amparada, toda vez que es obligada a hacer abandono del territorio nacional dentro de un acotado plazo, exponiéndola a ser sujeto de una orden de expulsión. Expone que, en el supuesto negado de que el rechazo de la solicitud resultare procedente, la sanción que implica la orden de abandono resulta desproporcionada, imposibilitando regularizar su situación mediante una nueva solicitud conforme al artículo 50 del reglamento de la Ley N°21.325, dejando a la amparada en un estado de irregularidad migratoria. Esto afectaría gravemente su libertad ambulatoria y su derecho a trabajar, poniendo en riesgo su principal fuente de ingresos. Señala que la amparada tiene un arraigo familiar importante en Chile, donde tiene a sus tres hijos de nacionalidad chilena: Jasmine (6 años), Benjamín de 6 años y Jennyfer Milufer de 5 años, todos de apellido Augustin Napoleón. Además, en Chile se encuentra su pareja y padre de sus hijos, de nacionalidad haitiana, don Wansit Augustin. Invoca el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política, que garantiza a toda persona que vea amenazado ilegalmente su derecho a la libertad personal la posibilidad de deducir la acción de amparo. Asimismo, cita el artículo 19 N° 7 de la Constitución, el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos, jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y doctrina nacional sobre la materia. Alega que la resolución vulnera el principio pro homine consagrado en el artículo 12 de la Ley N°21.325, que establece que los derechos reconocidos serán interpretados según la norma más amplia o extensiva, y cuando se trate de restringir o suspender derechos, se interpretará de acuerdo con la norma más restrictiva. Solicita en definitiva, que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el acto administrativo circunscrito a la Resolución de fecha 20 de diciembre de 2024; se instruya al Servicio Nacional de Migraciones a reanudar la tramitación de la solicitud de residencia definitiva de la amparada, y dictar un acto administrativo con estricto apego a derecho, o en su defecto, se considere a la amparada habilitada para presentar una nueva solicitud de residencia; y se co

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de doña Gedelene Napoleón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, servicio que deberá reabrir el proceso administrativo, con el fin de otorgar un plazo de 30 días para el pago de la multa, indicando su monto exacto, para luego proceder a dictar la resolución correspondiente a la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1577-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Judith Urzúa Arriaza, en representación de Gedelene Napoleón, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva de la amparada y decretado el abandono del país e

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