JOSEPH/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, a favor de SOLON JOSEPH, ciudadano haitiano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por cuanto aquel han omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor el día 04 de febrero de 2023, vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Precisa que el recurrente en la fecha indicada, solicitó la permanencia definitiva, sin embargo hasta el día de interposición del recurso no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio. Agrega que la acción también la dirige en contra de Policía de Investigaciones con la finalidad que, si el proceso administrativo se encuentra sujeto a su actuar o con de demora de ella, se manifieste igualmente por el actuar ilegal y arbitrario de esta. Pide se acoja la acción y se ordene dar curso progresio a los autos administrativos, otorgando a la brevedad el acto administrativo temporal. Acompaña: 1. Copia de pasaporte. 2. COmprobante envío solicitud de residencia definitiva. A folio 6, se tuvo por interpuesto el recurso sólo respecto del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 9, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, atendido las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115.064-2022 y 115.368-2022; y en subsidio opone excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que los supuestos actos emanarían de terceros innominados, contra quienes debiera dirigirse la acción, en caso de ser procedente. En el mismo escrito evacua informe y reconoce en lo pertinente al recurso, que con fecha 04 de febrero de 2023, el recurrente solicitó ante esta autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 61149538. Con fecha 23 de mayo de 2023, este servicio notificó
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, sin perjuicio de advertirse que el recurrente efectuó en tiempo y forma la solicitud de permanencia definitiva en el país, y de un nuevo estudio de los antecedentes y del estado actual de la discusión en torno a la materia señalada, estos sentenciadores de mayoría estiman que en la especie no concurre algún actuar arbitrario o ilegal por parte del órgano recurrido, en atención a las vulneraciones denunciadas por el recurrente y la forma en que aquellas afectan el normal desarrollo de sus actividades diarias. Cuarto: Que, dicho razonamiento se logra al advertir que el artículo 38 de la actual ley de migraciones N°21.325, refiere que “No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.” Luego, en el artículo 43 del mismo cuerpo legal señala “Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimien
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales: I.- Se rechaza, el recurso de protección interpuesto por el abogado Tomás Matheson Mujica, a favor de SOLON JOSEPH en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Sin perjuicio de lo cual se hace presente al organismo recurrido que deberá emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de la parte recurrente dentro de un plazo breve y prudencial. II.- No se condena en costas a la parte recurrente por haber existido motivo plausible. Redacción a cargo del Abogado Integrante Mauricio Cárdenas García. No firma el Ministro suplente don Francisco del Campo Toledo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con licencia médica. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 1366-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, a favor de SOLON JOSEPH, ciudadano haitiano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por cuanto aquel han omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia
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