SIN INFORMACION

ANAYA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ELIEZER JOSÉ ANAYA GOLLO, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, y del, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de cosa Juzgada alegando que la recurrente interpuso idéntico recurso ante esta Corte de Apelaciones, causa Rol N°5526-2024, resuelto por la Excma. Corte Suprema mediante sentencia de fecha 22 de enero de 2025. Segundo: Que, la excepción de cosa juzgada será rechazada, en primer termino por haber sido opuesta por un tercero que no es recurrido en los presentes autos; y, en segundo lugar, por estimar que entre la causa Rol N°5526-2024 y esta acción no concurren los elementos de la triple identidad establecidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, pues aquella fue interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones, entidad administrativa que no es recurrida en autos. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Cuarto: Que, de los antecedentes se desprende que las recurridas tomaron conocimiento de la solicitud el 12 de marzo de 2025, encontrándose actualmente en las últimas etapas de tramitación, previa firma de autoridad. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Sexto: Que, de lo informado por el Servicio recurrido se desprende que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud de recurrente ha recepcionado los antecedentes con fecha 12 de marzo del presente año, en razón de lo cual no se advierte la existencia de una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor y, por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento por parte del Ministerio del Interior y seguridad Pública no se puede calificar de arbitraria o ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ELIEZER JOSÉ ANAYA GOLLO, en contra del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior. Se previene que el Ministra (I) Señora Claudia Parra Villalobos, concurre al acuerdo, teniendo además presente que, la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, lo que vislumbra que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de legitimación para pronunciarse sobre la solicitud incoada por el recurrente, siendo la carta de nacionalización un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-701-2025. En Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ELIEZER JOSÉ ANAYA GOLLO, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, y del, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sob

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