SIN INFORMACION

DIÉGUEZ CIFUENTES ANTONIO/I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO..

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que comparece don Felipe Mauricio García Obreque, abogado, en representación de don Antonio Aurelio Diéguez Cifuentes, José Manuel Diéguez Cifuentes, Juan Reinaldo Diéguez Cifuentes y Gabriel Eladio Diéguez Cifuentes, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Sección 2da N°10.280 de fecha 14 de diciembre de 2023, dictada por la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su alcaldesa doña Irací Hassler Jacob, mediante la cual se declaró la inhabilidad total del inmueble ubicado en calle San Francisco N°801-807 esquina calle Copiapó N°810-820, comuna de Santiago, por infringir el artículo 145 inciso 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al no contar con permiso de edificación ni recepción definitiva. Solicita, se deje sin efecto la Resolución impugnada, con costas. Preliminarmente, hace presente que con fecha 19 de enero de 2024 interpuso reclamo especial contra dicha resolución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 18.695, ante lo cual no hubo pronunciamiento por parte de la señora Alcaldesa, según consta de certificado de 24 de mayo de 2024 extendido por el señor Secretario Municipal, don Patricio Ossa Cortés. En cuanto a los hechos, expone que el inmueble en cuestión es una casona construida hace aproximadamente 100 años, ubicada en un barrio que ha ido transformándose de habitacional a comercial. Señala que la propiedad ha permanecido en manos de la familia materna de los actuales dueños desde 1940, cuando fue adquirida por don Aurelio Cifuentes Lozada, pasando luego a su sucesión en 1968, posteriormente a doña Encarnación Cifuentes Barjas en 1972 y finalmente a los actuales propietarios en 2005, quienes consolidaron su dominio en 2021. Agrega que el inmueble se encuentra arrendado desde hace más de 9 años, actualmente a doña Marilda Epifanía Valdéz Castillo con fines habitacionales, según contrato formalizado el 16 de marzo de 2022. Sostiene que la resolución impugnada es ileg

Fundamentos

considerando que la Dirección de Obras conocía la situación del inmueble al menos desde 2010, ya que la misma resolución recurrida indica que ese año el inmueble habría presentado fallas estructurales por el terremoto que afectó al país por lo que han transcurrido 13 años en que la I. Municipalidad no ejerció acción alguna. Tercero, por cuanto la Dirección de Obras tendría que haber recurrido a las normas atingentes al caso, como es el artículo 133 de la LGUC, es decir, recurrir al Juez de Policía Local y no imponer una medida como la inhabilidad de la obra. Cuarto, sostiene que la resolución cuestionada, fue pronunciada por el Administrador Municipal y autorizada por el Secretario Municipal, pero no por la Sra. Alcaldesa de acuerdo al artículo 145 de la LGUC, no constando en ella el fundamento normativo para que el Administrador Municipal actuara en este caso, careciendo de requisitos que la Ley de Bases Generales del Procedimiento Administrativo establece. Señala finalmente que se ha vulnerado las garantías constitucionales del derecho de propiedad y de desarrollar libremente una actividad económica, como lo es el arrendamiento del inmueble, consagradas respectivamente, en el artículo 19 N°24 y N°21 de la Constitución Política. SEGUNDO: Que comparece doña Julia Panez Pérez, Abogada Jefe de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Santiago, evacuando el informe requerido, quien luego de dar antecedentes de contexto, señala que el expediente administrativo del inmueble se originó debido a un muro con claro peligro de derrumbe hacia la vía pública, lo que motivó la dictación de la Resolución N°I-824/10 que otorgó un plazo de 10 días para su reparación conforme a los artículos 158 y 159 de la Ley General de Urbanismo. Posteriormente, se emitió el Decreto Sección 2da de Inhabilidad con desalojo N°1648/10 por presentar serias fallas estructurales y no contar con las debidas garantías de habitabilidad y seguridad. La informante indica que durante los años 2017, 2019 y 2023, las inspecciones municipales revelaron que el inmueble carecía de permiso municipal para funcionar como local de venta de repuestos, no contaba con permiso de edificación ni recepción final, mantenía las fallas estructurales y estaba destinado al uso habitacional. Esto llevó a que mediante Decreto Sección 2da N°3320/15 se decretara la clausura inmediata del inmueble. Agrega que, ante la persistencia de las circunstancias descritas, se dictaron sucesivos decretos modificatorios ampliando la inhabilidad: el Decreto N°3571/15 que incluyó la numeración San Francisco N°803, y el Decreto N°8843/17 que incorporó la numeración 807 para calle San Francisco esquina calle Copiapó N°810-820. Como fundamentos para solicitar el rechazo del recurso, la informante sostiene que la Dirección de Obras Municipales actuó dentro de sus facultades legales, cuyo objetivo principal es procurar el desarrollo urbano comunal y velar por el cumplimiento de las disposiciones legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación presentado por don Felipe Mauricio García Obreque, en representación de don Antonio Aurelio, de don José Manuel, de don Juan Reinaldo y de don Gabriel Eladio, todos, Diéguez Cifuentes, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por la dictación de la Resolución Sección 2da N°10.280 de fecha 14 de diciembre de 2023 . Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Redacción de la abogada integrante señora Catalina Infante Correa N°Contencioso Administrativo-368-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y la abogada Integrante señora Catatila Infante Correa. No firma el ministro (S) señor Guzmán Fuenzalida, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Que comparece don Felipe Mauricio García Obreque, abogado, en representación de don Antonio Aurelio Diéguez Cifuentes, José Manuel Diéguez Cifuentes, Juan Reinaldo Diéguez Cifuentes y Gabriel Eladio Diéguez Cifuentes, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Sección 2da N°10.280 de fecha

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