SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MANUEL ANTONIO ARRIAGADA ABARCA C/ CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 7 de mayo del año 2025, compareció el abogado defensor penal público penitenciario, don José Miguel Castro Morales, domiciliado en calle Bueras N°241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Manuel Antonio Arriagada Abarca, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte, en cuanto ésta se negó a conceder el beneficio solicitado por el amparado. Indicó que aun cuando el amparado, quien actualmente cumple cuatro penas, la primera de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de estafa, la segunda de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar no habitado, la tercera de 300 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo por sorpresa y, la cuarta, de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia, cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321, relativos a tiempo mínimo para postular, cantidad de bimestres de calificación conductual con nota máxima de “muy buena” anteriores a su postulación, y un informe psicosocial que permite orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia para conocer sus reales posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, la Comisión recurrida rechazó su solicitud, basándose únicamente en el mérito de dicho informe, aun cuando el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, y sin considerar, además, que el mencionado Decreto Ley no establece como requisito para conceder el beneficio, que el informe de postulación sea favorable. Refiere, que si bien las resoluciones de la Comisión recurrida, transcriben algunos pasajes del informe, carecen de la fundamentación y congruencia suficientes para cumplir con el estándar establecido en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, tornándose en ileg

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y que para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2 -modificado a su vez por la Ley 21.627- cuyo número 3 exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.”. 3° Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto -conforme modificación de la Ley 21.124- “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.”. Es decir, la Comisión tiene la obligación de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que, el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el considerando cuarto de la resolución emitida por la Comisión, que señala que el postulante: “MARIO ENRIQUE ALLENDE PEÑALOZA ha disminuido su riesgo de reincidencia delictual, pues éste se fija en nivel medio, dando cuenta de un análisis de las causas y consecuencias de sus infracciones coherente con una regular conciencia de daño y delito, sin embargo, tiende a justificar estas acciones por medio del consumo de sustancias, lo que

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor del condenado Manuel Antonio Arriagada Abarca, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 263-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 7 de mayo del año 2025, compareció el abogado defensor penal público penitenciario, don José Miguel Castro Morales, domiciliado en calle Bueras N°241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Manuel Antonio Arriagada Abarca, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cru

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