SIN INFORMACION

INVERSIONES CALAN S A/INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO(A LA VISTA 19363-2024)

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Eduardo Rodríguez Ugarte y don Nicolás Lagos Hidalgo, en representación de Inversiones Calan S.A, en autos sobre juicio ordinario caratulados “Inversiones Calán S.A. con Instituto de Seguridad del Trabajo y otros”, quienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de hecho, en contra de la resolución del 7° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-35.885-2019 de 19 de noviembre de 2024, que concedió los recursos de apelación deducidos por los demandados Clínica Lo Curro, Abraham Senerman Lamas, Sociedad de Inversiones Invermed SpA e Instituto de Seguridad del Trabajo, apelación que actualmente se tramita ante esta Corte bajo el Rol 19.363-2024. Señala que con fecha 18 de octubre de 2024 el tribunal a quo accedió a un entorpecimiento solicitado por la recurrente para la rendición de prueba testimonial, y que con fecha 8 de noviembre las sociedades recién señaladas presentaron idénticos recursos de reposición con apelación en subsidio en contra de ella. Indica que esta resolución -conforme disponen los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil- es inapelable pues si bien falla un entorpecimiento, no establece derechos permanentes para las partes ni deciden sobre algún trámite que servirá de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria posterior. Tampoco altera la sustanciación regular del juicio o establece un trámite que no esté expresamente ordenados por la ley, siendo así inapelable conforme su naturaleza jurídica. Expone que además, el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, dispone que son inapelables las resoluciones que disponen la práctica de una diligencia probatoria, existiendo así, norma expresa al respecto. Finalmente, las apelaciones se dedujeron fuera del plazo de 5 días establecido en el artículo 189 del mismo Código, pues la resolución se notificó por el estado diario el día 18 de oc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por los abogados Eduardo Rodríguez Ugarte y don Nicolás Lagos Hidalgo, en representación de Inversiones Calan S.A., contra la resolución de 19 de noviembre de 2024, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que concedió el recurso de apelación que actualmente se tramita en el rol de ingreso Corte C-19.363-2024. Déjese constancia en el ingreso Rol Civil-19.363-2024 Regístrese y archívese. N°Civil-19777-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Eduardo Rodríguez Ugarte y don Nicolás Lagos Hidalgo, en representación de Inversiones Calan S.A, en autos sobre juicio ordinario caratulados “Inversiones Calán S.A. con Instituto de Seguridad del Trabajo y otros”, quienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 1

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