ROMERO/SUBSECRETARÍA DELINTERIOR
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Máximo Pavez Cantillano, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Jharmind Vanessa Romero Zambrano, en contra de la Subsecretaria del Interior, por la demora arbitraria en la respuesta a la solicitud de regularización migratoria fundada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, pidiendo que se ordene a la recurrida pronunciarse y concluir el procedimiento administrativo iniciado con fecha 31 de octubre de 2023. Señala que la recurrente ingresó al país por paso no habilitado con fecha 14 de octubre de 2021, estableciéndose en Santiago junto a su familia y el padre de su hija, viviendo actualmente con sus padres en situación migratoria irregular, y con su hija, Nazly Sofía Hernández Romero, de nacionalidad chilena, nacida el 15 de noviembre de 2022. Que hizo tres declaraciones voluntarias de ingreso clandestino, números 27745601, de 7 de enero de 2022, 31100669, de 9 de diciembre de 2022 y 31869374, de 5 de junio de 2023, sin obtener en ninguno de los casos tarjeta de extranjero infractor, en razón de lo cual presentó el 31 de octubre de 2023 la solicitud de regularización migratoria. Ante la falta de respuesta, el 24 de mayo de 2024 hizo una solicitud de acceso a la información pública, respondida el 10 de junio de 2024, en documento sin individualizar que señala, de forma genérica, que la solicitud aun estaba en trámite. El 6 de septiembre de 2023 presentó una denuncia ante la Contraloría General de la República, por la falta de respuesta, que no fue respondida por el órgano recurrido, pese al requerimiento del órgano de control. Argumenta que la omisión objeto del recurso deja a la recurrente en permanente estado de vulneración de garantías fundamentales, infringiéndose el derecho establecido en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pasándose a llevar los principios del procedimiento administrativo, tales como los de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad, y si bien se ha sostenido que los plazos de la administración no son fatales, la autoridad tiene la obligación de concluir el procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de las solicitudes. Explica que el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, establece: Artículo 155.- Funciones de la Subsecretaría del Interior. Corresponderán a la Subsecretaría del Interior las siguientes funciones: 9. Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable. Este mecanismo de regularización excepcional permitiría a la señora Romero Zambrano regular su situación migratoria sin salir del país, sobre todo considerando que tiene una hija chilena. SEG
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de doña Jharmind Vanessa Romero Zambrano. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 22754-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 15: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Máximo Pavez Cantillano, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Jharmind Vanessa Romero Zambrano, en contra de la Subsecretaria del Interior, por la demora arbitraria en la respuesta a la solicitud de regularización migratori
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